DEROGADA POR LEY 9032

 

DECRETO-LEY 8030/73

 

Sustituyendo el artículo 26 de la Ley 4372, según texto de la Ley 7755.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2024/73, y las Políticas Nacionales números 5, inciso f) y 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 4372, según texto de la Ley 7755, por el siguiente:

 

“Artículo 26.- Los beneficios de la excarcelación bajo caución o fianza y los de eximición de prisión, no serán acordados a los imputados de los delitos siguientes:

l. Corrupción (articulo 125 del Código Penal).

2. Privación de la libertad (artículo 142 del Código Penal).

3. Hurto de automotores (artículos 162 y 163, inciso 6, del Código Penal).

4. Robo con intimidación y violencia en las personas (ar­tículo 164, inciso 2, del Código Penal).

5. Extorsión (artículos 168, 169 y 171 del Código Penal).

6.- Quiebra fraudulenta (artículo 176 del Código Penal).

7. Fabricación, suministro, adquisición, sustracción o tenencia de explosivos y armas de guerra (artículo 189 bis del Código Penal).

8. Asociación ilícita (artículos 210 y 210 bis del Código Pe­nal).

9. Hurto de ganado (artículo 163, inciso 1, del Código Penal).

Tampoco tendrán esos beneficios los imputados por la co­misión de delitos con participación de menores de 18 años de edad, cuya pena privativa de la libertad, exceda de dos años.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.