DEROGADO POR LEY 9371

 

DECRETO-LEY 8661/76

 

Sustituyendo los artículos 39 y 40 del Decreto-Ley 23953/957.

 

LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.417-4.531/976 y la autorización otorgada mediante resolución 1.299/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 39 y 40 del Decreto-Ley 23953/957 por los siguientes:

 

“Artículo 39.- Las violaciones a las disposiciones del régimen legal del trans­porte de cargas, serán reprimidas por la Dirección General del Transporte con las siguientes sanciones:

  1. Multa de cinco mil (5.000) a cien mil (100.000) pesos.
  2. Inhabilitación temporaria o definitiva, como principal o accesoria.
  3. Caducidad de la licencia”.

 

“Artículo 40.- La transgresión a las disposiciones u órdenes de la Dirección General del Transporte, adoptadas en el cumplimiento del presente Decreto-Ley, podrán motivar sanciones de hasta cincuenta mil (50.000) pesos”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 40 bis al Decreto-Ley 23953/957, el siguiente:

 

“Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores de las sanciones establecidas por los artículos 39 y 40 del presente Decreto-Ley, de conformidad con la variación anual del índice de costo de vida elabo­rado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.