DEROGADO POR LEY 9371
DECRETO-LEY 8661/76
Sustituyendo los artículos 39 y 40 del Decreto-Ley 23953/957.
LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.417-4.531/976 y la autorización otorgada mediante resolución 1.299/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 39 y 40 del Decreto-Ley 23953/957 por los siguientes:
“Artículo 39.- Las violaciones a las disposiciones del régimen legal del transporte de cargas, serán reprimidas por la Dirección General del Transporte con las siguientes sanciones:
“Artículo 40.- La transgresión a las disposiciones u órdenes de la Dirección General del Transporte, adoptadas en el cumplimiento del presente Decreto-Ley, podrán motivar sanciones de hasta cincuenta mil (50.000) pesos”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 40 bis al Decreto-Ley 23953/957, el siguiente:
“Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores de las sanciones establecidas por los artículos 39 y 40 del presente Decreto-Ley, de conformidad con la variación anual del índice de costo de vida elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.