DECRETO-LEY 8793/77

 

NOTA: Ver Ley 8888, prorroga mandato.

 

Prorrogando el mandato de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia.

 

LA PLATA, 31 de MAYO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-102/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase, hasta el 30 de Septiembre de 1977, el mandato de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en ejercicio.

 

ARTÍCULO 2.- Prorrógase, igualmente, por un período de hasta treinta días posteriores a la fecha señalada en el artículo anterior, el mandato de los miembros de las Comisiones Directivas de las Delegaciones del Colegio, actualmente en ejercicio.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.