DECRETO-LEY 9557/80
La Plata, 24 de junio de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 2240-983/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase la ley 8456.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.