DECRETO-LEY 9557/80

 

La Plata, 24 de junio de 1980.


Visto lo actuado en el expediente número 2240-983/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY



ARTICULO 1.- Derógase la ley 8456.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.