DECRETO-LEY 9189/78
LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2417-5448/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Intendentes Municipales a distribuir entre las entidades de bien público, ubicadas en sus respectivas jurisdicciones, los fondos originados en el funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras del Transporte Automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas, establecidas por la Ley 8208.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.