FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9241
El Decreto-Ley 23.953/57 –que establece el régimen general del transporte automotor de cargas –regula el régimen tarifario a aplicar atribuyendo a órganos estatales la función de establecer sus valores, los que resultan de observancia obligatoria para las partes intervinientes en el contrato.
En su consecuencia se han dictado normas administrativas que comprenden a algunas de las modalidades de ese transporte fijando los precios respectivos.
Este sistema importa un exceso de intervención estatal que resulta a todas luces inconveniente e inocua. Así debe advertirse que la pretensión de fijar con carácter general “tarifas justas, razonables y uniformes que eviten el indebido encarecimiento o envilecimiento de los fletes” es en los hechos de imposible realización dada la dificultad de aprehender la infinidad de circunstancias que hacen a una actividad económica con múltiples facetas en un ordenamiento generalizante. Ello ha traído como consecuencia la inobservancia de las disposiciones que sobre el particular dicta el Estado.
Atento a la función subsidiaria que le compete desempeñar al Estado, es conveniente dejar librado a los particulares la concertación de estos aspectos, por lo que se suspende la vigencia de las normas en materia de tarifas para el transporte automotor de cargas por el término de ciento ochenta (180) días, en cuyo transcurso se elaborará el nuevo régimen de la materia.