LEY 9721
FUNDAMENTOS
Por la presente ley, se introduce
una modificación a la Ley
número 5800 –Código de Tránsito-, consistente en la sustitución del artículo
119 de la misma.
El mencionado artículo, disponía
que el cuarenta (40) por ciento del producido por aplicación de multas por
infracciones a las disposiciones del Código de Tránsito, sería destinado a la Municipalidad en
cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción, y el sesenta (60) por
ciento restante, ingresaría a Rentas Generales.
Sin introducir cambios en lo que
hace a la primera parte del artículo, la norma que se sanciona dispone que el
diez (10) por ciento de lo recaudado, se destinará a la Policía de la Provincia, quedando
reducido al cincuenta (50) por ciento el ingreso a Rentas Generales.
En atención al amplio y
permanente esfuerzo que representa a la Policía el ejercicio del poder emanado de la Ley 5800, y atendiendo a las
erogaciones que a esos fines debe afrontar con su presupuesto dicha
Institución, el Gobierno de la
Provincia sanciona la presente ley, contribuyéndose así, en
alguna medida a sufragar tales gastos.