DECRETO-LEY 9031/78

 

LA PLATA, 21 de ABRIL 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-315/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 9 de la Ley 8658.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.