FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8893
Este nuevo ordenamiento legal determina quienes son las personas autorizadas para ejercer la referida representación, la forma en que el mandato debe otorgarse y acreditarse y los requisitos exigidos para que terceros puedan percibir las prestaciones por cuenta de los beneficiarios. Tal regulación incluye la supresión de la posibilidad hasta ahora existente de que los gestores administrativos puedan actuar en representación y percibir prestaciones en el mismo carácter.
Esta medidas legislativas tienen
directo fundamento en las recientes disposiciones adoptadas para agilizar y
facilitar los trámites previsionales ante el Instituto de Previsión Social, la
diversificación de las fuentes de información y asesoramiento con la creación
de delegaciones previsionales en la totalidad de las Municipalidades de
La tarea de ordenamiento que se ha impuesto el Estado Provincial, determina paralelamente la necesidad de adoptar medidas tendientes a erradicar las anomalías producidas en el diligenciamiento de los beneficios jubilatorios y pensionarios, como consecuencia de la intervención de terceros que lucran abusivamente con su gestión, interfiriendo en la normal tramitación de las prestaciones previsionales y desnaturalizando el sistema de seguridad social, en perjuicio de sus legítimos beneficiarios.
Hasta la sanción de la presente
ley los gestores administrativos podían actuar en representación de los
beneficiarios y derecho-habientes y percibir las prestaciones por ellos,
solamente en cuanto a trámites ante el Instituto de Previsión Social; ya que
Debe destacarse que normas
similares rigen en cuanto a la representación ante los organismos nacionales de
previsión, en virtud de lo dispuesto por
Se ha previsto también que las disposiciones de esta ley tengan carácter de orden público y sean, por lo tanto, irrenunciables por los particulares interesados a fin de preservar los principios que guían la implantación de este nuevo régimen.