FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8961
Por Ley 8596 se faculta al Gobierno Provincial a dar de baja, por razones de servicio, al personal que se desempeña en la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo, organismos de la Constitución, descentralizados y/o autárquicos o Palacio Legislativo.
La misma por otra parte, autoriza a la Suprema Corte de Justicia, Intendentes Municipales y al Directorio del Banco de la Provincia, a aplicar en sus respectivas jurisdicciones tales disposiciones.
Todo ello en concordancia con la política nacional en la materia, persiguiendo el propósito de depurar y racionalizar la administración pública.
El proceso iniciado en tal sentido no ha concluido aún, ya sea por la decisión de mantener una política de pleno empleo o por la complejidad de aquél.
Es necesario entonces –y en sentido coincidente con la ley nacional 21.703-, prorrogar el término de vigencia de la Ley 8596 hasta el 31 de diciembre de 1978, para contar con una norma que posibilite lograr los objetivos propuestos.
En cuanto al aumento del monto máximo de indemnización a percibir por cada año de servicios, es procedente su incremento en porcentajes que guarden relación con las mejoras operadas en los salarios mínimos.