DEROGADA POR LEY 9371
DECRETO-LEY 8598/76
Transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas.
LA PLATA, 13 de ABRIL de 1976.
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas que rigen el transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Restitúyese la plena vigencia de la Ley 7230, con excepción de los artículos 1º, 3º y 14, cuyos nuevos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- El transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas, realizado exclusivamente dentro del territorio de la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley”.
“Artículo 3.- Dicho transporte se efectuará mediante la libre contratación, por parte de los usuarios que demanden el servicio de las unidades inscriptas en el Registro de Transportadores Públicos de Cargas de la Provincia de Buenos Aires”.
“Artículo 14.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley serán penadas por la Dirección del Transporte con multas cuyos montos serán establecidos periódicamente por el Poder Ejecutivo”.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 8208 y toda otra disposición de cualquier naturaleza que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.