DEROGADA POR LEY 9371

 

DECRETO-LEY 8598/76

 

Transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas.

 

LA PLATA, 13 de ABRIL de 1976.

 

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar las normas que rigen el transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Restitúyese la plena vigencia de la Ley 7230, con excepción de los artículos 1º, 3º y  14, cuyos nuevos textos quedan redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- El transporte automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas, realizado exclusivamente dentro del territorio de la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley”.

 

“Artículo 3.- Dicho transporte se efectuará mediante la libre contratación, por parte de los usuarios que demanden el servicio de las unidades ins­criptas en el Registro de Transportadores Públicos de Cargas de la Provincia de Buenos Aires”.

 

“Artículo 14.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley serán penadas por la Dirección del Transporte con multas cuyos montos serán establecidos periódicamente por el Poder Ejecutivo”.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 8208 y toda otra disposición de cualquier naturaleza que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi­cial” y archívese.