FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8811

 

Las modificaciones a los artículos 19 y 20 de la Ley 5254 tienen por objeto lograr la adecuación de las sanciones a aplicar a los establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los artículos 10 a 16 de la norma citada y adecuar el artículo 20 a las normas generales que en materia recursiva contempla la Ley 7647, Normas de Procedimiento Administrativo, respectivamente.

La Ley 5254 promulgada el 1 de julio de 1948, no condice con la realidad actual, en cuanto a los montos a aplicar en infracciones cometidas. La aludida Ley en su artículo 19 fijó el monto de las multas entre $50 y $5.000 moneda nacional por lo que resulta de imprescindible necesidad su adecuación a los valores actuales, y entendiéndolo así es que se elevan dichas sumas.

Así también se ha tenido en cuenta, para evitar discrecionalidades, la conveniencia de reglar el aspecto punitivo, aplicando distintos tipos de sanciones según las infracciones a las disposiciones administrativas.

Tal actividad deberá sujetarse al principio de legalidad administrativa, determinando la modificación propuesta cual es la sanción adecuada para cada tipo de infracción, reservando la aplicación de las sanciones más severas para los casos de reincidencia.

Asimismo, se estima oportuno modificar el artículo 20º de dicha Ley que se refiere a los recursos, para adecuar este aspecto las normas orgánicas establecidas en la Ley número 7647 de Procedimiento Administrativo.

Por último, se incorpora un artículo nuevo a la Ley número 5254, con el objeto de facultar al Poder Ejecutivo para actualizar os valores de las multas por transgresión a las obligaciones establecidas en la referida norma legal. Con ello, se procura obtener una mayor rapidez en la adecuación de los mismos, evitando que las multas que en consecuencia se apliquen tornen ilusorio el cumplimiento de la legislación vigente.