FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8811
Las modificaciones a los
artículos 19 y 20 de la Ley
5254 tienen por objeto lograr la adecuación de las sanciones a aplicar a los
establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los
artículos 10 a 16 de la norma citada y adecuar el artículo 20 a las normas
generales que en materia recursiva contempla la Ley 7647, Normas de Procedimiento Administrativo,
respectivamente.
La Ley 5254 promulgada el 1 de julio de 1948, no
condice con la realidad actual, en cuanto a los montos a aplicar en
infracciones cometidas. La aludida Ley en su artículo 19 fijó el monto de las
multas entre $50 y $5.000 moneda nacional por lo que resulta de imprescindible
necesidad su adecuación a los valores actuales, y entendiéndolo así es que se
elevan dichas sumas.
Así también se ha tenido en
cuenta, para evitar discrecionalidades, la conveniencia de reglar el aspecto
punitivo, aplicando distintos tipos de sanciones según las infracciones a las
disposiciones administrativas.
Tal actividad deberá sujetarse al
principio de legalidad administrativa, determinando la modificación propuesta
cual es la sanción adecuada para cada tipo de infracción, reservando la
aplicación de las sanciones más severas para los casos de reincidencia.
Asimismo, se estima oportuno
modificar el artículo 20º de dicha Ley que se refiere a los recursos, para
adecuar este aspecto las normas orgánicas establecidas en la Ley número 7647 de
Procedimiento Administrativo.
Por último, se incorpora un
artículo nuevo a la Ley
número 5254, con el objeto de facultar al Poder Ejecutivo para actualizar os
valores de las multas por transgresión a las obligaciones establecidas en la
referida norma legal. Con ello, se procura obtener una mayor rapidez en la
adecuación de los mismos, evitando que las multas que en consecuencia se
apliquen tornen ilusorio el cumplimiento de la legislación vigente.