LEY 3425
Ampliación de la emisión de títulos para caminos pavimentados. (Leyes 3037, 3222 y 3319).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase en la cantidad de un millón doscientos mil pesos moneda Nacional ($ 1.200.000m/n) la emisión de títulos que autoriza el artículo 11 de la Ley de 18 de Julio de 1907 y ampliación del 21 de Enero de 1910 y 24 de Enero de 1911.
ARTÍCULO 2.- Estos fondos se destinarán a la terminación de los caminos adoquinados en construcción, al ramal que da acceso a la estación Haedo y al camino de acceso al puente Alsina.
ARTÍCULO 3.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir de Rentas Generales, con imputación a la presente, lo necesario para el pago del personal y gastos para la inspección de las obras y el catastro de las propiedades dentro de la zona tributaria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.