DECRETO 3.163


                                                                    La Plata, 22 de Setiembre de 1995.

Visto lo establecido en el Decreto 1549/83. reglamentario del Decreto-Ley 8912/77, y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes obrantes en el expediente 2207-2134/90 de los que resulta necesario, cuando se trate de mensurar tierras aluvionales otorgar a los Municipios un plazo razonable y perentorio para que se expidan, en búsqueda de una mayor eficacia y celeridad en los trámites;

Que asimismo se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

                         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                       DECRETA:


Art. 1° - Modifícase el artículo 8° del Decreto 1.549/83 el que quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8º - Los Organismos Provinciales no podrán aprobar operaciones de mensura para unificaciones y/o divisiones, sin el previo visto bueno del Municipio respectivo.

Cuando se tratare de mensuras destinadas a la unificación o división de terrenos aluvionales, los Municipios deberán expedirse en el plazo de sesenta (60) días hábiles. De no hacerlo en ese término, el trámite realizado por los Organismos Provinciales, quedará convalidado".


Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.