DECRETO 3.163
La Plata,
22 de Setiembre de 1995.
Visto lo establecido en el
Decreto 1549/83. reglamentario del Decreto-Ley 8912/77, y
CONSIDERANDO:
Que los
antecedentes obrantes en el expediente 2207-2134/90 de los que resulta
necesario, cuando se trate de mensurar tierras aluvionales otorgar a los
Municipios un plazo razonable y perentorio para que se expidan, en búsqueda de
una mayor eficacia y celeridad en los trámites;
Que asimismo se ha
expedido la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Modifícase el artículo
8° del Decreto 1.549/83 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo
8º
- Los Organismos Provinciales no podrán aprobar operaciones de mensura para
unificaciones y/o divisiones, sin el previo visto bueno del Municipio respectivo.
Cuando se tratare
de mensuras destinadas a la unificación o división de terrenos aluvionales, los
Municipios deberán expedirse en el plazo de sesenta (60) días hábiles. De no
hacerlo en ese término, el trámite realizado por los Organismos Provinciales,
quedará convalidado".
Art. 2° - El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno
y Justicia.
Art. 3° -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.