DECRETO 4157/85

 

La Plata, 12 de agosto de 1985.

 

Visto la necesidad de proceder a la modificación del Decreto Nº 6188 de fecha 24 de setiembre de 1984, modificado por similar Nº 7942/84, a los efectos de posibilitar la participación en la Junta de Calificaciones de las agrupaciones sindicales representativas de los agentes, comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 8721/77.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 6188/84, modificado por Decreto Nº 7942/84, por el siguiente:

 

            Subsidio, en una Junta de Calificaciones que será presidida por

“Art. 4º Delégase la sustanciación del recurso jerárquico en el Director General del Personal de la Provincia, e integrada por un miembro de cada Organismo Sectorial de Administración de Personal y un representante de las agrupaciones sindicales actuantes en los mismos.

“Evaluada la calificación por la Junta de Calificaciones se remitirá al Poder Ejecutivo para su resolución.

La Junta de Calificaciones dictará su Reglamento Interno para su funcionamiento.

La Junta de Calificaciones decidirá por simple mayoría debiendo desempatar el Presidente cuando exista paridad en las votaciones”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.