DECRETO 277/76
Rifas y bonos de contribución - Suspensión de la vigencia de los Decretos 12/68, 4198/70 y 2775/75.
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1976.
ARTÍCULO 1.- Se suspende la vigencia de los Decretos 12/68, 4198/70 y 2775/75, por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Las actuaciones en trámite quedarán reservadas en el Ministerio de Gobierno para qué oportunamente se conformen con las nuevas normas a dictarse, debiendo comunicarse esta circunstancia a las entidades peticionantes.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.