DECRETO 2142/80
LA PLATA 30 de OCTUBRE de 1980.
VISTO el Decreto Nº 1365/80, por el cual se establecieron plazos y pautas para la municipalización de los servicios de provisión de agua potable y de recolección de líquidos cloacales que fueron transferidos por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación de conformidad con el Convenio que dicha entidad nacional suscribiera con esta Provincia con fecha 26 de marzo de 1980, y que fuera posteriormente ratificada por ambas jurisdicciones, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha del presente la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DOSBA) ha efectivizado la transferencia de los servicios respectivos mediante Convenios celebrados con las Municipalidades de Azul; Bragado; Adolfo Gonzáles
Chaves; Junín; Pergamino; San Nicolás y Tandil, correspondiendo al Poder Ejecutivo la ratificación -por parte de la Provincia – de los mencionados Convenios;
Que las particulares situaciones presentadas en la implementación de las transferencias; la necesidad de asegurar el financiamiento de las prestaciones, y la reciente inclusión de estas actividades dentro del marco de imposición de los impuestos nacionales, han producido demoras en la formulación de las propuestas de explotación futura -en el marco de la Ley 9347- previstas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1365/80;
Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesario ampliar el plazo previsto en las normas citadas para que los Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas formulen las propuestas que contemplen las alternativas de explotación viables, en sus aspectos técnicos, legales, económicos y financieros, para la atención de los servicios a nivel municipal;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse los Convenios de Transferencia de servicios de provisión de agua potable y de recolección de líquidos cloacales celebrados con fecha 22 de septiembre de 1980 entre la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DOSBA), y las Municipalidades de Azul; Bragado; Adolfo González Chaves; Junín; Pergamino; San Nicolás y Tandil.
ARTÍCULO 2.- Prorróganse los plazos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1365/80, hasta el 31 de Diciembre de 1980.
ARTÍCULO 3-. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4-. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.-