LEY 14372
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 32
de la Ley 5827
(Ley Orgánica del Poder Judicial) el inciso z), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso z: Facúltase a la Suprema Corte de
Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de
cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya
existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las
materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827
del C.P.C.C. a alguno/s de ellos.
Dichos órganos serán competentes
en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de
su competencia específica. La
Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la
atracción de los antecedentes”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.