LEY 4123
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Refuérzase el Ítem 125 del Presupuesto de
ARTÍCULO 2.- La expresada cantidad se tomará de la de quinientos mil pesos ($ 500.000 m/n), asignada en el Capítulo IV del Presupuesto del año 1932 para imprevistos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.