LEY 4329
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para reforzar unas partidas con los sobrantes de otras, dentro de la misma dependencia, en el inciso 54, Dirección General de Higiene, ítem 2º, Gastos, del Presupuesto vigente en el año 1935.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.