LEY 4329

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para reforzar unas partidas con los sobrantes de otras, dentro de la misma dependencia, en el inciso 54, Dirección General de Higiene, ítem 2º, Gastos, del Presupuesto vigente en el año 1935.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.