LEY 4700
Modificando la Ley número 4344 (Orgánica de la Caja Popular de Ahorros).
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 2 de Julio de 1937 por el que se dejó en suspenso el artículo 61 de la Ley de Presupuesto número 4.523 y se modificaron los artículos 8º y 11º de la Ley número 4.344.
ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos 8º y 11º de la Ley número 4.344, en la forma siguiente:
Artículo 8º: La Caja acordará, por una sola vez a cada solicitante, préstamos en títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, con garantía real de primera hipoteca a los empleados y jubilados de la Administración Pública de la Provincia, para los siguientes fines:
a)Adquisición de la casa habitación para el solicitante o de terreno para su edificación inmediata, no pudiendo en ningún caso el valor de éste insumir más del 40 por ciento del monto del préstamo;
b)Construcción de edificios destinados a la vivienda del solicitante en terreno de su propiedad o de su cónyuge;
c)Cancelación de los gravámenes de la casa habitación de propiedad del empleado o jubilado o de su cónyuge.
Artículo 11º: Los préstamos, serán reembolsados por el sistema acumulativo, devengarán el 5% de interés y el 2% de amortización anuales y además la comisión adicional fija del 1%, también anual. Los pagos se efectuarán en dinero efectivo y en cuotas mensuales que se capitalizarán cada seis meses.
ARTICULO 3.- Incorpórase a continuación del artículo 25 de la Ley 4.344, los artículos siguientes:
Artículo .... La Caja Popular de Ahorros podrá liquidar todos los saldos deudores de los préstamos en vigor concedidos en títulos, teniendo en cuenta en cada caso el tiempo transcurrido desde su otorgamiento y la edad actual del prestatario, adoptándolos al plan de los nuevos títulos, de manera que aquél se beneficie con la disminución de la tasa del interés, a contar desde el 1º de Enero de 1938.
Artículo .... La Caja Popular de Ahorros, proporcionará al Crédito Público, semestralmente y antes de procederse a efectuar la licitación para el rescate de los títulos, el monto a rescatarse de la circulación de acuerdo a los porcentajes de amortización aplicados a los préstamos en vigor.
Artículo .... La Caja Popular de Ahorros podrá acordar anticipos hasta el importe de dos dietas mensuales a los Senadores y Diputados Provinciales. Estos anticipas devengarán el 5 por ciento de interés anual que se aplicará sobre el monto nominal del préstamo y se descontará en el acto de hacerse efectivo. Los anticipos se acordarán a un año de plazo y serán cancelados en doce cuotas mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley. El Directorio de la Caja Popular de Ahorros reglamentará la forma en que deberán acordarse los anticipos.
ARTICULO 4.- Incorpórase como último apartado del artículo 35: Los empleados del Ferrocarril Provincial, cuya designación efectúe directamente el Poder Ejecutivo, podrán obtener anticipos hasta un importe equivalente a dos meses de sueldo, debiendo dar la fianza de otro empleado de la Administración Pública de la Provincia que reúna las condiciones exigidas por esta Ley para acordar anticipos de sueldos y en la forma que establezca la reglamentación respectiva.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.