LEY 15173

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 20 bis de la Ley 15165, lo siguiente:

"Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto estará facultado a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando las líneas de acción previstas por la presente Ley:

a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género.

b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26485, 26743 y 27499, y las Leyes provinciales 13066, 12569 y 12764.

c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención.

d) Autorizar la contratación directa, con oportuna rendición de cuentas, de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual.

e) Fortalecer las articulaciones con el Poder Judicial para construir alertas tempranas, garantía de medidas de protección, dispositivos para varones violentos en casos críticos y de alto riesgo.

f) Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N° 12569.

g) Articular en todo el territorio provincial la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción.

h) Promover campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, con especial enfoque a la divulgación de los recursos disponibles para las víctimas, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud.

i) Invitar a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia en el marco de la emergencia declarada por esta ley.

j) Preservar y resguardar la identidad de las víctimas, en todos los casos y aun en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la re victimización.

k) Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma.

I) Toda otra acción conducente a prevenir, asistir, sancionar y erradicar la violencia de género en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil veinte.