Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 27
La Plata, 1º de marzo de 2012.
VISTO el expediente N° 22500-16982/12, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y la Municipalidad de Salliqueló, en el marco de la Resolución N° 51 del 19 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que ambas Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las mejoras de las condiciones higiénico-
sanitarias y bromatológicas de los establecimientos;
Que por la Cláusula Primera del instrumento en cuestión, el Municipio queda facultado a gestionar, ante el Ministerio, la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos Clase C, según la Ley N° 11.123 en su Jurisdicción;
Que dichas habilitaciones, serán aquéllas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, que serán comercializados a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador;
Que el Municipio se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, conforme la normativa vigente y referidas a los requisitos generales de materias primas, establecimiento elaborador/comercializador, higiene del establecimiento, higiene de la elaboración, higiene del personal, almacenamiento, conservación y expendio de producto final a comercializar, garantizando que los mismos posean aptitud para el consumo humano;
Que a su vez, el Municipio deberá exigir al establecimiento requirente, previo a la entrega de la correspondiente habilitación, el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación;
Que, el Ministerio, como Órgano natural para ejercer el Poder de Policía, inspeccionará según lo estime procedente, los establecimientos requirentes, pudiendo solicitar al Municipio que tome muestras de los establecimientos elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios Oficiales u Oficializados;
Que el presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su aprobación, quedando automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario, con una antelación de treinta (30) días;
Que el instrumento indicado en el exordio de la presente se ajusta al Convenio Tipo aprobado por Resolución N° 51, del 19 de marzo de 2010;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 11.123 y N° 13.881;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y la Municipalidad de Salliqueló, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta
Ministro de Asuntos Agrarios
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.
C.C. 4.472