DECRETO 1263/03
La Plata, 18 de julio de 2003.-
Visto el expediente n° 2417-6647 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la Ley 12391 y su modificatoria 12503, mediante el cual se crea la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo y se deroga el Decreto-Ley n° 7412/68 que creara la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.); y
CONSIOERANDO:
Que habiéndose constituido la Comisión creada por la Ley mencionada en el exordio, la misma se encuentra en pleno desarrollo de sus funciones administrativas, de contralor y fiscalización;
Que se toma necesario contar con una Cuenta de Terceros a la que ingresen lo fondos provenientes de aportes que deben realizar las instituciones organizadoras de las competencias y que hagan al financiamiento de la estructura creada;
Que manteniendo vigencia temporal la “Cuenta de Terceros Ley 7412 C.E.CA.” creada por Decreto n° 1502/80 y en virtud de ser elevado el número de instituciones de toda la Provincia de Buenos Aires que conocen de su existencia desde hace más de veinte años, su cierre, reapertura y comunicación a cada una de las mismas, podría interrumpir su flujo operacional, poniendo en peligro la única fuente de financiación con que cuenta la Comisión que regula la actividad deportiva en cuestión;
Que en base a lo precedentemente expuesto, se torna necesario adecuar su denominación con la nueva legislación que diera origen a la estructura actual;
Que a fs. 15 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 13 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase el cambio de denominación de la.”Cuenta de Terceros Ley 7412 C.E.C.A.” creada por el artículo 1° del Decreto n° 1502/80 por la de “Cuenta de Terceros Ley 12391 Co.P.A.M.”, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Determínase que con la excepción de lo establecido en el artículo 1º, mantienen plena vigencia todas las normativas específicas en el articulado del Decreto n° 1502/80 y que hacen al funcionamiento operativo de la cuenta creada.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese. publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.