ARTICULO 1.-
Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.090, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1°: Establécese que los efectos previsto en el artículo 6° de la Ley
10.254 sustituido por la Ley 10.497, serán aplicables a los agentes de la
Administración Pública, de la Legislatura y de los Municipios de la Provincia
de Buenos Aires alcanzados por las disposiciones de su artículo 1° que hubieren
reingresado con anterioridad o durante la vigencia de la misma.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.