LEY 11505


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.090, quedando redactado de la siguiente manera:


“Artículo 1°: Establécese que los efectos previsto en el artículo 6° de la Ley 10.254 sustituido por la Ley 10.497, serán aplicables a los agentes de la Administración Pública, de la Legislatura y de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires alcanzados por las disposiciones de su artículo 1° que hubieren reingresado con anterioridad o durante la vigencia de la misma.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.