DECRETO 10228/52
Departamento de Obras Públicas.
Expediente letra C Nº 156 año 1952.
VISTO que por estas actuaciones
el Consejo Profesional de
Atento a los fundamentos expuestos por el aludido Consejo, merituadas con amplitud en su elevación de fojas 25/26 y vuelta, que expresan elocuentemente el alcance de las nuevas disposiciones proyectadas y sus consiguientes mejoras por innovaciones introducidas, todo en beneficio de la profesión de la ingeniería y de quienes la ejercen, lo que ha merecido el apoyo y favorable opinión del señor Asesor de Gobierno, como puede apreciarse en su dictamen de foja 28 y vuelta.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO
DECRETA
1º Apruébase el siguiente nuevo
arancel, proyectado por el Consejo Profesional de
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen igualmente para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal. No son aplicables, ni por analogía, para quienes carecen de tales requisitos.
Artículo 2.- Si dos o más profesionales actúan separadamente por encargo respectivamente de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular aun cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó.
Artículo 3.- cuando dos o más profesionales, actúen conjuntamente, por encargo de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual, entre ellos, adicionando a cada parte el 25 % del total.
Artículo 4.- En el caso de que varios profesionales deban intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, atieniéndose a las normas anteriores.
Artículo 5.- Salvo convenio en contrario, no corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que debe ejecutar en su calidad de funcionario, empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional. La remuneración de empleo debe ser proporcionada al monto de los trabajos o la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.
Artículo 6.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el setenta por ciento de los que fija este arancel para el principal que se reservará para sí, por supervisión, el treinta por ciento restante.
Artículo 7.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un veinticinco por ciento. Se tendrá como honorario mínimo la suma de trescientos pesos, siempre que el arancel no fije taxativamente uno menor.
Artículo 8.- El arancel establece
en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las
diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades
especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de
importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas
mayores que podrán convenirse entre profesional o comitente, o, en su caso,
aplicarse por el Consejo Profesional de
Artículo 9.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades, el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
Artículo 10.- Los gastos extraordinarios que origine una operación profesional no se considerarán incluidos en el honorario y son de cuenta del comitente.
Artículo 11.- Cuando el cumplimiento de un encargo comrpende tareas que están regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resultan.
Artículo 12.- Los informes técnicos
de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las consultas sobre
operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por el Consejo
profesional de
Artículo 13.- En los casos en que una pericia, mensura, tasación, comprenda la contestación a cuestiones complementarias o aclaratorias, el honorario tendrá por base el que corresponde al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del artículo 5º del Título II.
En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales.
Artículo 14.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales, se tendrá por domicilio la cabecera del Departamento.
Artículo 15.- Para la aplicación
del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego, en los asuntos
judiciales se tendrá en cuenta los que se dan por sentencia definitiva, venta o
remate; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales y cuando no
se determinare, el Consejo Profesional de
Artículo 16.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueren requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirá por aplicación de acuerdo con el artículo 9º de los valores del siguiente cuadro en base al monto de los valores en juego. Las fracciones mayores a un medio día se computarán por un día.
|
Días de viaje
|
Días de gabinete |
Días de trabajo |
en el terreno |
|||
Primero 10 días |
|
Días subsiguientes |
|
||||
Honorario mínimo $100 $150 $350 $200
Hasta pesos 50.000 2,5 % 3,5% 8% 5%
De pesos
pesos 1.000.000 0,125 % 0,2 % 0,3 % 0,25 %
Excedente 0,0125 % 0,02 % 0,03 % 0,025 %
Artículo 17.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial será el mínimo correspondiente a un día de trabajo en gabinete. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia.
Artículo 18.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresa que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del Título II.
Artículo 19.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel, ni puede percibir sumas menores a las que él se establecen.
Artículo 20.- El Consejo
Profesional de
TÍTULO II
CONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS
Artículo 1.- Los honorarios que
establece este Título se basan en el criterio de que en general, deben guardar
relación con la importancia y duración del trabajo y grado de responsabilidad,
así como el valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios
convencionales, estos serán fijados por las partes o en su defecto por el
Consejo Profesional de
Artículo 2.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario de acuerdo con la importancia del asunto, no menor de treinta pesos.
Artículo 3.- Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad donde reside, se cobrará un honorario no menor de sesenta pesos.
Artículo 4.- por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su residencia se cobrará un honorario no menor de cien pesos, al que deberán agregarse los gastos de traslado.
Artículo 5.- Por informes, estudios técnicos-económicos y estudios técnico-legales, el honorario comprenderá tres partes:
a) La parte en relación a la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad;
b) La parte proporcional al tiempo empleado, se computará de acuerdo a lo que se establece en el artículo 16 del Título I;
c) La parte profesional a los valores en juego se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta $ 50.000 10% con un mínimo de $ 400.
De $ 50.001 a $ 100.000 8% con un mínimo de $ 400.
De $
De $
El excedente de un millón 2,5% con un mínimo de $ 400.
En caso de que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte, computando por su importe mínimo de ciento cincuenta pesos, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación.
TÍTULO III
INSPECCIONES Y ENSAYOS
A- Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos.
Artículo 1.- Inspección e informe por cada elemento o instalación.
a) Aparatos y elementos o unidades de medición, control y protección para:
Tensión de trabajo hasta 500 voltios y/o baja frecuencia . $ 300.
Tensión de trabajo mayor de 500 voltios y/o alta frecuencia $ 400.
b) Motores, generadores, convertidores y elementos eléctricos no considerados en otros apartados, para:
Tensión de trabajo hasta 500 voltios y/o baja frecuencia:
Por los primeros 30 Kw. o fracción .. $ 300,--
Por los siguientes 20 Kw. o fracción ... $ 10,-- c/Kw.
Por los siguientes 150 Kw. o fracción . $ 7,-- c/Kw.
Por los siguientes 300 Kw. o fracción . $ 4,-- c/Kw.
Por el excedente ... $ 2,-- c/Kw.
Tensión de trabajo superior a 500 voltios y/o alta frecuencia:
En estos casos se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.
c) Transformadores y reguladores de inducción, para:
Tensión de trabajo hasta 15.000 voltios y/o baja frecuencia:
Por los primeros 25 Kw. o fracción .. $ 300,--
Por los siguientes 50 Kw. o fracción .. $ 12,-- c/Kw.
Por los siguientes 150 Kw. o fracción .. $ 8,-- c/Kw.
Por los siguientes 300 Kw. o fracción .. $ 5,-- c/Kw.
Por el excedente .. .. $ 2,-- c/Kw.
Tensión de trabajo mayor de 15.000 voltios y/o alta frecuencia.
En estos casos se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.
d) Instalaciones eléctricas en inmueble, con tensiones de servicio hasta 500 voltios y baja frecuencia para potencia total conectada de:
Hasta 10 Kw. . . $ 300,--
Por los siguientes 20 Kw. ... .. $ 20,-- c/Kw.
Por los siguientes 30 Kw. ... .. $ 15,-- c/Kw.
Por los siguientes 150 Kw. ... .. $ 10,-- c/Kw.
Por excedente ... .. $ 5,-- c/Kw.
Tensiones mayores de 500 voltios y alta frecuencia (mayores de 60 ciclos):
En estos casos se aplicará la escala anterior aumentada en un 25 %.
d) Instalaciones eléctricas en industrias y talleres, con tensiones hasta 500 voltios y baja frecuencia, para potencia total conectada de:
Hasta 10 Kw. . . $ 300,--
Por los siguientes 40 Kw. ... .. $ 20,-- c/Kw.
Por los siguientes 100 Kw. ... .. $ 18,-- c/Kw.
Por los siguientes 150 Kw. ... .. $ 15,-- c/Kw.
Por los siguientes 200 Kw. ... .. $ 10,-- c/Kw.
Por excedente ... .. $ 5,-- c/Kw.
Tensiones mayores de 500 voltios y alta frecuencia (mayores de 60 ciclos):
En estos casos se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.
f) Instalaciones eléctricas para servicios públicos, líneas de distribución con tensiones hasta 500 voltios y baja frecuencia.
Por la primeras 5 cuadras o fracción. . $ 300,--
Por los siguientes 45 cuadras o fracción .. .. $ 25,-- p/cuad.
Por los siguientes 100 cuadras o fracción .. $ 20,-- p/cuad.
Por los siguientes 350 cuadras o fracción .. $ 15,-- p/cuad.
Por los siguientes 500 cuadras o fracción .. $ 10,-- p/cuad.
Por el excedente ... .. $ 8,-- p/cuad.
Por conexiones domiciliarias .. $ 2,--p/conex.
Para tensiones y frecuencias mayores de 500 voltios y 60 ciclos respectivamente, se aplicará la escala anterior aumentada en un 20%.
Cuando además de la inspección e informe se deba realizar el inventario de las instalaciones, los valores de la escala anterior serán aumentados en un 100%.
La escala anterior corresponde a una línea solamente, sea ésta mono, bi, tri o tetra polar, por cada cable armado subterráneo.
En el caso que el trabajo involucre dos o más líneas montadas sobre postes o ménsulas comunes, los valores de la escala se reducirán en un 25% para la segunda línea y en un 50% para cada una de las siguientes.
Cuando las líneas están montadas en postes y ménsulas individuales, corresponde aplicar a cada una los valores de la escala.
g) Líneas para transporte de energía interurbano con cualquier tensión o frecuencia:
Por el primer kilómetro o fracción. .. $ 300,--
Por los siguientes 9 Kms . .. .. $ 150,-- por Km.
Por los siguientes 40 Kms . .. $ 130,-- por Km.
Por los siguientes 50 Kms . . $ 120,-- por Km.
Por el excedente ... $ 100,-- por Km.
Esta escala es para líneas montadas individualmente sobre postes y por cada cable armado subterráneo. En el caso que varias líneas estén montadas sobre postes comunes, se aplicará la escala en la siguiente forma:
Para la primera línea ... el 100 %
Para la segunda línea .. el 75 %
Para las restantes . el 50 %
Artículo 2°.- Cuando los trabajos enumerados en el artículo anterior involucren mediciones de aislación, tensiones o intensidades de corriente eléctrica, los honorarios correspondientes serán aumentados en un 25 %.
Artículo 3°.- Ensayos.
a) Por ensayos industriales de motores, generadores, transformadores, reguladores, rectificadores y demás aparatos que integren las instalaciones eléctricas, con el fin de determinar el estado y condiciones de funcionamiento, potencia y/o rendimiento.
Hasta 10 Kw. . . $ 300,--
Los siguientes 40 Kw. . ... .. $ 25,-- c/Kw.
Los siguientes 150 Kw. ... .. .. $ 20,-- c/Kw.
Los siguientes 300 Kw. ... .. .. $ 15,-- c/Kw.
Por excedente .. ... .. $ 5,-- c/Kw.
b) Los honorarios para ensayos de motores, aparatos de elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas que se realicen en laboratorios especiales, serán convencionales.
B- Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos.
Artículo 4°.- Inspección e informes por cada elemento o instalación.
a) Motores de combustión interna, turbinas, generadores, de vapor o agua caliente, recalentadores, economizadores, etc.
Hasta 20 H.P .. $ 300,--
Por los siguientes 30 H.P ... .. $ 12,-- c/H.P.
Por los siguientes 150 H.P.. ... .. $ 8,-- c/H.P
Por los siguientes 300 H.P.. ... .. $ 5,-- c/H.P
Por excedente ... .. $ 2,-- c/H.P
b) Instalaciones mecánicas en general como las de: gas, aire comprimido, vacío, refrigeración, calefacción, aire acondicionado; para transporte de materiales sólidos, líquidos o gaseosos, etcétera.
1. Por bocas de consumo, cuando por ellas puede determinase la magnitud de la instalación:
Por las primeras 10 bocas o frac. .. $ 300,--
Por los siguientes 40 bocas o frac .. .. $ 20,-- p/boca
Por los siguientes 150 bocas o frac . .. $ 15,-- p/boca
Por los siguientes 300 bocas o frac . .. $ 10,-- p/boca
Por el excedente ... $ 5,-- p/boca
2. De acuerdo a la potencia instalada, para las casas, como ser el transporte de materiales sólidos por medios mecánicos (cintas, grúas, rodantes, etc.; cámaras frías, etcétera):
Por los primeros 10 H.P o frac .. $ 500,--
Por los siguientes 40 H.P o frac ... .. $ 40,-- c/H.P.
Por los siguientes 50 H.P o frac. ... .. $ 30,-- c/H.P
Por los siguientes 100 H.P o frac.. ... .. $ 20,-- c/H.P
Por el excedente ... .. $ 15,-- c/H.P
3. Por su desarrollo para las instalaciones, como son las instalaciones de transporte de líquidos y gases por cañerías:
Por los primeros 2 Kms ... .. $ 300,-
Por los siguientes 18 Kms . .. $ 100,-c/Km.
Por los siguientes 30 Kms . .. $ 80,- c/Km.
Por los siguientes 150 Kms . $ 50,- c/Km.
300 $ 30,-
Por el excedente . .... $ 20,-
4. Cuando haya que efectuar pruebas de presión para determinar pérdidas de cañerías o aparatos, los valores de las tableas de este artículo serán aumentadas en un 100 %.
Artículo 5.- Ensayos.
a) Por ensayos de máquinas, motores y calderas con el fin de determinar el estado y condiciones de funcionamiento, potencia y/o rendimiento:
Por los primeros 5 H.P. . $ 300,-
Por los siguientes 45 H.P. .. $ 25,- c/H.P.
Por los siguientes 150 H.P. ..$ 20,- c/H.P.
Por los siguientes 300 H.P. ..$ 15,- c/H.P.
Por el excedente .. ..$ 5,- c/H.P.
b) Los honorarios por ensayo de motores, aparatos o elementos constitutivos de las instalaciones mecánicas, que se realicen en laboratorios especiales, serán convencionales.
TÍTULO IV
TASACIONES
Artículo 1.- Las tasaciones podrán ser meramente informativas (a) o fundadas, sean globales (b y c), detalladas (d y e) y los honorarios se regularán de acuerdo a los valores consignados en el cuadro:
Artículo 2.- Las tasaciones de campos y terrenos serán fundadas. En las globales de edificios se determinará la superficie cubierta y característica de sus diversas partes. Todo sobre planes suministrados por el comitente.
Artículo 3.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para determinar la superficie cubierta, se agregará al honorario el que corresponda por la mediación efectuada.
Artículo 4.- Las tasaciones detalladas, comprenderán el cómputo métrico de todas las obras y la aplicación de precios unitarios fundados a sus diversas partes.
Artículo 5.- Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores de la cosa dañada, anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo, de acuerdo al artículo 534 del Código de Comercio, el honorario será el correspondiente al valor anterior al siniestro, aumentado en el 20 %.
Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, el honorario será el que corresponde al valor en juego, aumentado en el 50 %.
TÍTULO V
REPRESENTANTES TÉCNICOS
Artículo 1.- Representantes técnicos de empresas que construyen obras públicas.
Los representantes técnicos de
las empresas constructoras que ejecuten las obras públicas del Gobierno de
Para obras de un valor:
Hasta $ 1.000.000 . el 3 %
De $ 1.000.000 en adelante el 2 %
Por la preparación de adicionales de obras imprevistos o rubros nuevos que se incorporen al contrato: el 3 % del valor certificado.
Por la preparación de los
reajustes de mayores costos que contempla
Por la preparación de reajuste por mayores costos de mano de obra: el 2% del valor certificado.
Por la preparación de reajuste por mayor costo de fletes, combustibles y materiales regidos por acto de gobierno: el 1% de valor certificado.
Estos honorarios suponen el
cumplimiento por parte del profesional de las funciones que determina
Artículo 2.- Representantes técnicos de empresas que construyen obras privadas.
Percibirán un honorario igual al 2% del valor de la obra ejecutada.
Artículo 3.- Representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y materiales de construcción o para la industria.
Percibirán los siguientes honorarios que serán acumulativos:
Hasta $ 1.000.000 ..el 1,5 %
De $
De $ 2.000.001 en adelante ...el 0,75 %
Artículo 4.- Técnicos contratado con funciones de representantes técnicos.
Las tareas de estos profesionales suponen además de las que determina la ley, la verificación de proyectos, preparación de planes de trabajos, análisis de precios, reajustes, adicionales, etc.
Percibirán un honorario del 2% del valor de todos los trabajos certificados, imprevistos, mayores costos, adicionales, etc.
Artículo 5.- Técnicos especializados y contratados para una determinada obra, parte de ella o instalaciones especiales.
Percibirán un honorario del 4 % del valor de la obra, instalación o parte de ella para la que fueran contratados.
Todos estos honorarios serán pagados por el comitente en forma proporcional al cobro de cada certificado.
TÍTULO VI
MENSURAS
Artículo 1.- Por mensura y confección de planos de campos y terrenos, llanos y sin montes:
a)Cuyo valor sea mayor de $ 500 por hectárea en promedio,
Hasta
Por
Por
Por
Por
Por
Por
más el adicional establecido en el artículo 11.
Para otras superficies, se agregará el honorario correspondiente a la inmediata inferior, el siguiente adicional por cada hectárea de exceso.
Entre 1 y 10 hectáreas $ 70,-
11 50 $ 6,-
51 100 $ 5,20
101 1.000 $ 0,70
1.001 2.500 $ 0,60
2.501 10.000 $ 0,50
más de 10.000 $ 0,40
a) Cuando el valor sea menor se aplicarán los siguientes descuentos:
De $ 500 a $ 250 5 %
De $ 250 a $ 100 10 %
De $ 100 a $ 50 15 %
De $ 50 a $ 25 20 %
De $ 25 a $ 10 25 %
Menor de $ 10 30 %
b) Los honorarios sufrirán un recargo en los precios indicados según la mensura se haga en:
1. Monte de arbustos 25 %
2. Monte de árboles 50 %
3. Terrenos cenagosos y montañosos sin bosque 100 %
4. Terrenos montañosos, con bosque 150 %
c) Corresponderán honorarios adicionales por las siguientes operaciones:
En líneas no amojonadas, 120 pesos por kilómetro.
Artículo 2.- Por división, incluyendo el amojonamiento de lotes, se agregará:
a) En fracciones de superficies determinadas, sin tener en cuenta el valor, los siguientes porcentajes sobre el honorario de la mensura, sin el adicional del artículo 11:
Por cada una de las primeras cinco fracciones, el 10 %
Por cada una de las cinco fracciones siguientes, el 4 %
Por cada una de las diez fracciones siguientes, el 3 %
Pasado de veinte fracciones, por cada una, el 1%
b) En fracciones de determinado valor, los mismos porcentajes pero aplicados sobre el honorario de la mensura con el adicional del artículo 11;
c) Se considerarán como lotes: las calles, plazas, ensanches y aquella división a la cual sea necesario calcular superficie.
Artículo 3.- Por replanteos de proyectos de pueblos y colonias, dentro del campo medido:
a) Por cada manzana $ 90.-
b) Por cada quinta hasta de cinco hectáreas $ 120,-
c) Por cada hectárea más, hasta completar 25 $ 2,-
d) Por cada hectárea excedente $ 1,-
El amojonamiento de manzanas, quintas y chacras, se cobrará según el tiempo empleado;
b) Por la división de lotes, cada uno $ 20,-
Este honorario comprende: la división, confección de planos, amojonamiento y entrega de lotes;
c) Cuando el trazado sea irregular o sometido a condiciones previas, los precios serán convencionales.
Artículo 4.- Terrenos dentro o fuera de plantas urbanas sin edificación o con trazado de calles y amanzanamientos:
a) Por una hectárea o fracción $ 450,-
Adicional acumulativo por cada hectárea de exceso:
De
De
De
Más el adicional establecido en el artículo 11.
Estos honorarios son: por la mensura del perímetro, proyecto del trazado, determinación de las superficies de manzanas y calles y amojonamiento de las mismas.
b) Por llevar las líneas de cada una de las calles que afecten al terreno, se cobrará un adicional a razón de $ 200,- por cada kilómetro o fracción de recorrido;
c) Subdivisión por cada manzana rectangular:
Hasta 10 lotes $ 100,-
Por cada lote de exceso $ 5,-
d) Subdivisión por cada manzana que tenga 2 ó 3 ángulos rectos;
Hasta 10 lotes $ 120,-
Por cada lote o ángulo recto de exceso $ 5,-
Por cada lote o ángulo diferente de 90º de exceso $ 10,-
e) Subdivisión por cada manzana con ángulos diferentes de 90º:
Hasta 10 lotes $ 150,-
Por cada lote de exceso $ 10,-
f) Amojonamiento de lotes por manzana:
Hasta 10 lotes: regulares $ 100,-
irregulares $ 150,-
Por cada lote exceso: regulares $ 10,-
Irregulares $ 15,-
g) Los honorarios del inciso f) comprenden una sola entrega obligatoria por cada manzana por parte del profesional hasta los noventa días después de terminado el amojonamiento;
Las nuevas entregas y las que se efectúen fuera del plazo fijado se computarán aparte, teniendo en cuenta el tiempo empleado en viaje y estada;
h) Se agregarán un adicional de $ 20,- por cada mojón que exceda de los cuatro que corresponden al amojonamiento normal. En ningún caso el honorario será menor de $ 100,-;
i) Por inspección ocular para cada recuento de casas existentes para división de terrenos en lotes de diez metros se agregará un día de trabajo en campaña y un día de trabajo en gabinete.
Artículo 5.- Cuando se trata de amojonar lotes situados en distintas manzanas de un trazado a replantear, los honorarios se cobrarán como si fuera un trazado nuevo.
Artículo 6.- Mensura de propiedades urbanizadas dentro de deslinde existente y subdivisión en lotes: terrenos de forma triangular o rectangular de un valor mayor de $ 50,- el metro cuadrado:
a) Sin edificio:
Mensura hasta
Mensura hasta
Mensura hasta
Los honorarios por mensuras cuyas superficies sean distintas se calcularán del siguiente modo: el honorario correspondiente para la superficie inmediata inferior se le agregará el siguiente adicional por cada metro cuadrado del exceso:
Entre hasta 500 y
Entre hasta 1.000 y
Mayor de
Más el adicional del artículo 11. Por división en lotes ver incisos c) y e) del artículo 4.
Cuando el valor sea menor de $ 50,-, se aplicarán los siguientes descuentos:
De
De
De
De
De
Menos de 1 30%
El honorario mínimo será de $ 100;
b) Con edificio: medición del perímetro y vinculación al frente y un costado del terreno.
Al honorario que resulta del inciso anterior se le agregará $ 0,30 por cada metro de superficie cubierta. Si existiera edificio o depósito de materiales u otro impedimento cualquiera que dificulte la medición de las líneas o de los ángulos, a este honorario se le agregará un porcentaje equitativo no mayor del 100 %.
c) Subdivisión y amojonamiento de lotes sin edificio, sobre el honorario del inciso a):
A ángulos de 90º .$ 20,- c/u.
A diferentes ángulos ...$ 50,-c/u.
d) Subdivisión y amojonamiento de lotes con edificio sobre el honorario de los incisos a) y b):
A ángulos de 90º ..$ 20,- c/u.
A diferentes ángulos ...$ 50,-c/u.
Artículo 7º.- Medición de edificios independiente de la medición del terreno.
De plantas de edificios, se aplicará el siguiente honorario:
Por los
primeros
Por los
siguientes
Por los
siguientes
Por lo que
exceda de
Artículo 8º.- Mensuras de islas:
a) 5 hectáreas ...$ 1.200,-
20 hectáreas .$ 1.950,-
50 hectáreas .$ 3.060,-
100 hectáreas ...$ 3.960,-
500 hectáreas ...$ 7.160,-
Interpolación:
Entre 5 y 20 hectáreas .$ 50,- por hect..
Entre 21 y 50 hectáreas ...$ 37,- por hect..
Entre 51 y 100 hectáreas .$ 18,- por hect..
Entre 101 y 500 hectáreas ...$ 8,- por hect.
Entre
Más el adicional establecido en el artículo 11.
b) Adicional por cada lote de
subdivisión según superficie o perímetro, $
Artículo 9º.- Por reproducción de planos protocolizados con verificación de superficie y adaptación a disposiciones reglamentarias, es convencional.
Artículo 10.- Por diligenciamiento de aprobación de planos en municipalidades y Dirección de Geodesia, se fijará una retribución no menor de $ 100.
Artículo 11.- A los honorarios que resulten de los artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 8º se les agregará un adicional calculado sobre el valor del terreno de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta un valor de $ 100.000 $1,-%
De $
De $ 1.000.001 en adelante ..$ 0,30- %
Artículo 12.- Por mensuras judiciales o administrativas efectuadas conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos, los precios deberán recargarse de un 30 % a un 50 %, teniendo en cuenta el estudio de títulos y antecedentes aportados. En las mensuras judiciales o administrativas el profesional termina su encargo cuando la oficina técnica correspondiente da por aprobada la operación en su mérito facultativo, y desde entonces podrá exigir el pago de sus honorarios quedando independizado del trabajo. Cualquier modificación o ampliación será abonada como corresponda.
Artículo 13.- Cuando para deslindar un campo fuese necesario sanear o integrar otros linderos, además del que se ha convenido medir, corresponderá al profesional un honorario adicional por este trabajo, el que se calculará por cada campo medido, según su superficie, aplicando los valores del artículo 1º rebajados en un 50 %.
Artículo 14.- Para dar posesión de campos o fracciones dentro de los mismos, se abonará al profesional por cada vez que concurra al terreno, un honorario equivalente al 10 % del que le correspondió por la mensura o división con un mínimo de $ 300 m/n siempre que esta formalidad se efectué dentro de los 90 días después de terminado el amojonamiento. Pasado dicho término, el honorario será convencional o se calculará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el terreno.
Artículo 15.- Cuando la superficie medida en hectáreas sea menor que el perímetro medido en hectómetros, se le agregará al honorario calculado un adicional de $ 100,- m/n
por kilómetro o fracción de recorrido.
Levantamientos planialtimétricos
Artículo 16.- El honorario, se establecerá sumando los correspondientes a los puntos de estación y de mira de acuerdo con las siguientes escalas:
a) Por puntos de estación:
Las primeras cinco estaciones ..$ 35,- c/u.
Las siguientes quince estaciones ..$ 30,- c/u.
Las siguientes ochenta estaciones .$ 25,- c/u.
Las que excedan de cien estaciones ..$ 20,- c/u.
b) Por puntos de mira:
Los primeros 25 puntos .$ 6,- c/u.
Los siguientes 75 puntos ...$ 5,30- c/u.
Los siguientes 900 puntos .$ 4,40- c/u.
Los que excedan de 1000 puntos ...$ 4,- c/u.
Artículo 17.- Si se preparan planos a pedido con curvas de nivel, el honorario del artículo 16, será aumentado en un 20 %.
Artículo 18.- Por levantamiento altimétrico sobre planimetría existente, el honorario que fija el artículo 16, será reducido a la mitad.
TÍTULO VII
TRAZADO DE CAMINOS, FERROCARRILES Y CANALES
Artículo 1.- Por estudio de trazados de caminos, ferrocarriles o canales, se abonará:
a)Con nivelación corrida, sin perfiles transversales, comprendiendo la planimetría y el perfil longitudinal, $ 200,- por kilómetro;
b) Con
nivelación directa, perfiles transversales cada
Los primeros 10 Kms ..$ 500,- por Km.
Los subsiguientes 40 Kms ...$ 400,- por Km.
De 50 Kms. en adelante ...$ 300,- por Km.
c) Con
levantamiento taquimétrico en una faja hasta de
Los primeros 10 Kms ..$ 700,- por Km.
Los subsiguientes 40 Kms ...$ 600,- por Km.
De 50 Kms. en adelante ...$ 500,- por Km.
d) Si el encargo importa un levantamiento planialtimétrico de la zona, los honorarios se determinarán de acuerdo al artículo 16 del Título VI.
e) Si los estudios deben realizarse en terrenos montañosos, boscosos o cenagosos los honorarios tendrán el recargo que se establece en el inciso c) del artículo 1º de Título VI.
Artículo 2.- Estos valores comprenden los gastos del personal de gabinete de campaña; pero no las indemnizaciones por daños que sean necesario ocasionar en las propiedades, sementeras, plantios y cercos, los que serán por cuenta del comitente.
Artículo 3.- Por replanteo del trazado, definitivo se abonará un recargo del 50% sobre los precios anteriores.
TÍTULO VIII
AGRONOMÍA
Artículo 1.- Administraciones rurales:
a)Por administración de campos y colonias cuando los arrendamientos se perciben en dinero efectivo, se cobrará sobre las entradas brutas un honorario del cinco por ciento (5%);
b) Cuando los arrendamientos se perciban en especies, se cobrará sobre el total percibido un honorario del ocho por ciento (8%);
c)Por administración de establecimientos ganaderos y con hacienda común para invernar se cobrará sobre las entradas brutas un honorario del tres por ciento (3%);
d) Por administración de establecimientos ganaderos y con hacienda de cría, se cobrará sobre las entradas brutas un honorario del siete por ciento (7%);
e)Los honorarios que establecen los incisos anteriores son libres de cualquier gasto que origine la operación, los que serán siempre por cuenta del propietario, salvo convenio especial.
Artículo 2.- Inspección y extracción de muestras.
a) Por inspección y extracción de muestras para garantizar la sanidad de un producto agrícola se cobrará el honorario siguiente, con un mínimo de $ 150,- y siempre que la mercadería se encuentre en un sólo lugar, dentro de la localidad donde reside el profesional.
1- Fruta fresca o desecada, semilla:
Hasta 500 bolsas $ 150,-
Más de 5.000 bolsas ...$ 0,20
2- Inspección al costo del vagón o barco:
Fardos en general, pesos 0,50 cada uno.
3- Inspección de tortas en bolsas de primer, segundo o tercer uso, pesos 0,10 cada uno.
Cuando se trate de productos depositados en distintos establecimientos o fuera de la localidad donde reside el profesional el honorario será convencional;
b) Por extracción de muestras de suelo, aguas y productos agropecuarios y/o su análisis, los honorarios se establecerán teniendo en cuenta la índole de trabajo, los intereses en juego y el tiempo empleado en la operación, con un mínimo de pesos 250,- m/n.
TÍTULO IX
ARQUITECTURA, INGIENERIA Y URBANISMO
Definiciones
Artículo 1.- Se entiende por:
Costo total de la obra, la suma de los valores correspondientes a la ejecución total de todos los ítems que la integran.
Porcentaje acumulativo, que el costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores máximos que encabezan la tabla de porcentajes y aplicarse, a cada división de las cantidades, el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total, la suma de los valores parciales así obtenidos.
Anteproyecto, el conjunto de croquis, en escala conveniente, que determina una obra en sus aspectos generales dando una noción suficientemente aproximada como para concebirla en forma clara en cuanto a sus medidas o importancia.
Memoria descriptiva, es el conjunto de informaciones técnicas documentadas con un enfoque amplio de la obra a ejecutar, que puede constituir en casos especiales la ingeniería agronómica, un anteproyecto o un proyecto a los efectos del cobro de honorario.
Planos generales de proyecto, una serie de plantas, cortes y vistas y en su caso, ubicación exacta de máquinas, conductores y demás accesorios, en las escalas usuales y en cantidad estrictamente necesaria para su presentación a las oficinas públicas.
Plano de construcción, el conjunto de los que son necesarios para licitar y construir la obra.
Planos complementarios del proyecto, los planos complementarios del proyecto no necesarios para la presentación a las oficinas públicas; pero, sí, para una licitación.
Plano de detalles, el conjunto de dibujos complementarios de los de construcción, ejecutados en las escalas que, a juicio del profesional, sean más convenientes y realizados durante la construcción de la obra para obtener el mejor ajuste y perfección en la interpretación del proyecto.
Pliego de condiciones, el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones en que deberán ejecutarse los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra y que, por consiguiente, servirán igualmente de base para establecer el costo de ella.
Presupuesto global, el cálculo del costo total de la obra, según su volumen o superficie.
Presupuesto, el cálculo del costo total de la obra, determinado en base a los parciales de cada rubro, y estos a su vez, en forma global para las obras generales y cómputo métrico para las especiales.
Estudio de propuestas, la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los contratistas para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas y verbales que el profesional deberá suministrar para facilitar la confección de dichas propuestas.
Dirección, la inspección de las obras a los fines de dar las órdenes y aclaraciones en el lugar, tendientes a una ejecución correcta y ajustada a la documentación del proyecto, sin estar en ello comprendido ningún trabajo correspondiente a los demás renglones del arancel.
Liquidación, la extensión de certificados a los efectos de los pagos correspondientes a la obra.
Tabla básica para establecer los honorarios
Artículo 2.- El honorario por estudio completo y dirección de un trabajo, se establecerá para cualquier especialidad y categoría por aplicación en forma acumulativa, de los valores y porcentajes que contiene la siguiente tabla, sobre el costo total de la obra o del presupuesto global en su caso.
Suplementos
Artículo 3.- Al honorario resultante de la aplicación de la tabla del artículo anterior, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:
Trabajos suplementarios, sin intervención profesional 3% del valor de dichos trabajos.
Obras por contratos separados...................................100% del honorario correspondiente a dirección y liquidación.
8% del valor de los trabajos, si los
Trabajos por administración comprende a todos.
10 % del valor de los trabajos
realizados.
Trabajo de coste y costas ...10% del valor de los trabajos.
Encargo del proyecto solamente .50% del honorario de planos generales del proyecto.
Dirección de obra proyectada por otro profesional ..50% del honorario de planos
de detalles y dirección y liquidación.
Cómputo métrico sobre planos .50% del honorario de planos generales de proyecto.
Cómputo métrico sobre obra .......65% del honorario de planos generales del proyecto.
Descomposición de porcentaje
Artículo 4.- Para la liquidación de honorarios por trabajos parciales, el porcentaje de la tabla que corresponde al estudio completo y dirección, se descompondrá en la siguiente forma:
Disposiciones generales
Artículo 5.- Si no se encarga el proyecto, se abonará honorario por el anteproyecto equivalente al 10% del honorario que hubiera correspondido por estudio completo y dirección.
Artículo 6.- Cuando la obra no se realizase o tardara en comenzarse más de tres meses, el profesional tendrá derecho a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados por él hasta el momento.
Artículo 7.- El profesional tiene derecho al cobro inmediato del 60 por ciento de sus honorarios al comienzo de la obra y el resto en forma proporcional al adelanto de los trabajos. Lo que pudiera corresponderle por obras adicionales contratadas en el curso de las tareas, se le liquidará de acuerdo con el ajuste final de costo total de obra.
Artículo 8.- El valor total de la obra, que servirá para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluyendo los de todos los dispositivos, aparatos y enseres que intervienen para su terminación y funcionamiento, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente los materiales o la mano de obra, se computarán sus valores basados en los precios corrientes de plaza.
Artículo 9.- Cuando para una misma obra el comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos.
Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la tabla del artículo 2º y el honorario para cada uno de los restantes se cobrará en proporción al trabajo respectivo, aplicando la mitad del porcentaje de la tabla. Si la obra no se ejecutara, los honorarios por los proyectos se determinarán como si se hubiera realizado el de mayor costo.
A toda modificación pedida o consentida, por el comitente que implique un recargo de los trabajos previos, corresponde un honorario adicional.
Artículo 10.- El pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. Cuando un proyecto sea usado en forma repetida, el profesional tendrá derecho a cobrar, por una vez el 60% del honorario correspondiente a Estudio completo y Dirección y el 40% tantas veces como sea usado dicho proyecto.
Artículo 11.- Los planos de lujo, perspectivas, maquetas, modelos, copias de planos que pasen de cinco, serán abonados aparte, siendo su importe convencional. Tampoco incluyen los honorarios el pago de los gastos de traslado y estada cuando la obra se halle a más de sesenta kilómetros del domicilio del profesional. En general, todo gasto extraordinario que se produzca como consecuencia del trabajo encomendado, correrá por cuenta de comitente.
Arquitectura y urbanismo
Artículo 12.- Las obras de arquitectura y urbanismo se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla del artículo 2º. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía.
3ª Depósito, establecimientos industriales, rurales y urbanos, garajes, mataderos.
4ª Estaciones para transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre; centros y clubes deportivos, mercados.
5ª Establecimientos de enseñanza, establecimientos hospitalarios y afines, sanatorios, hoteles, casas de departamento, casas de escritorios, cuarteles y prisiones.
6ª Vivienda individual en todos sus tipos.
7ª Edificios de la administración pública, bancos, bolsas, comercios.
8ª Salas de espectáculos, casinos, templos, exposiciones, museos, bibliotecas, resturantes, confiterías.
9ª Reformas, reparaciones, ampliaciones.
10ª Obras de urbanismo: planeamiento rural y urbano.
11ª Obras de decoración, exteriores e interiores.
Artículo 13.- cuando se trate del proyecto de una obra destinada a ser sometida al régimen de la propiedad horizontal, se agregará al honorario estableciendo, los siguientes porcentajes:
Hasta un valor de $ 250.000 .1 %
De
De
De 1.000.000 en adelante ..0,15 %
Artículo 14.- Relevamiento de propiedades.
Para subdivisión de propiedades sometidas al régimen de la propiedad horizontal:
Hasta un valor de $ 250.000 2 %
De
De
De 1.000.000 en adelante 0,5 %
Artículo 15.- Relevamientos comunes de edificios.
Hasta un valor de $ 250.000 1 %
De
De
Más de 1.000.000 ... 0,25 %
Ingeniería civil
Artículo 16.- Las obras de ingeniería civil, se clasificarán en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla del artículo 2º. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía.
1ª Estructuras metálicas para edificios en general.
2ª Estructuras de hormigón armado para edificios en general.
3ª Alcantarillas, caminos, movimiento de tierra de toda clase; muros en seco y pavimentación.
6ª Caminos en terrenos boscosos o cenagosos, canales de riego o desagües; defensas de riberas; desrrocamientos, diques fijos; fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones en tosca o en seco; muros de defensa o contención de hormigón, ladrillos o piedra; obras sanitarias particulares; piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de los estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacadas de todas clases.
8ª Aeropuertos; balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montaña; canales de navegación, canalizaciones y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos, fábricas, hangares, defensas de riberas con fundaciones difíciles; drenajes en terrenos anegadizos; estudios y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón armado no comprendidas en las categorías 1ª y 2ª; ferrocarriles de montaña; fundaciones bajo agua con o sin desagotamiento excluidos los sistemas de aire comprimido, congelación y consolidación química; hornos incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones difíciles; obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; prensas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad; pilotajes, puentes fijos metálicos o de hormigón armado, estáticamente determinados en más de treinta metros de luz; sifones de canales; tranvías.
9ª Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o depuración de aguas; construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálicas; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación o por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento, urbanas o rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones difíciles; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles.
Electricidad, mecánica e industria
Artículo 17.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla del artículo 2º. Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.
4ª Instalaciones domiciliarias de electricidad; teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes.
6ª Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones. Instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria.
8ª Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a largas distancias; subestaciones de transformación aérea; conductos para transporte a larga distancia de combustibles líquidos o gas.
9ª Centrales de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones; industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.
Ingeniería Agronómica
Artículo 18.- Las obras de ingeniería agronómica se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla del artículo 2º; las obras no mencionadas se clasificarán por analogía.
8ª Campos de deportes, foot-ball, polo, basketball, rugby, golf, etcétera.
9ª Forestación.
10ª Forestación de dunas y médanos, bañados y zonas montañosas. Plantaciones forestales.
11ª Parques y jardines; casco de estancias; plazas y paseos públicos.
2º Notifíquese al señor Fiscal de
Estado; dése a publicidad, comuníquese, a quienes corresponda y vuelva al
Consejo Profesional de