Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 5.500

La Plata, 16 de diciembre de 2008.

VISTO que por los presentes actuados se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2009 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la enseñanza, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación; y

CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período Lectivo y Escolar;
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Ley N° 25.864;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que se promueve la institucionalización y organización técnico – operativa de las Actividades Científicas – Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las prácticas de investigación en los distintos niveles educativos;
Que las instancias local, regional y provincial de las Ferias de Ciencia y Tecnología tienen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos integrando proyectos científicos de servicios educativos de todas las ramas y tipos de gestión;
Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto de aula según corresponda;
Que a partir de la autonomía institucional como así también de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio- comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia coadyuva al proceso educativo enunciado en el Proyecto Educativo Jurisdiccional;
Que en función de todo lo expresado, el Calendario Escolar a partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención educativa del Estado Provincial;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos y Culturales;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. w) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el Calendario Escolar 2009 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo 1 de la presente Resolución y consta de una (1) carilla.
ARTICULO 2°. Aprobar las Instrucciones Generales, Conmemoraciones, Celebraciones, Protocolo Escolar y Cronogramas que se consignan en los Anexos 2 que consta de tres (3) fojas, 3 que consta de una (1) foja, 4 que consta de tres (3) fojas, 5 que consta de una (1) foja y 6 que consta de catorce (14) fojas respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°. Declarar al Ciclo Lectivo 2009 como Año de la “Educación para todos como fortalecimiento de la Democracia”.
ARTICULO 4°. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio Ciclo Lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 337/03 y la Ley N° 25.864. La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por Calendario Escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 5°. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las Resoluciones y Disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del Calendario Escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 4°.
ARTICULO 6°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1° del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 7°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Publíquese, dese al Boletín Oficial e Incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto, Director General; Daniel. A. Lauría, Vicepresidente; Horacio Daniel Ciocco, Jefe de Depto. Regis. y Notif. Dcción. Coord. ADM. D.G.C. y E.

Anexo 1


Cronograma 2009


Niveles y Modalidades       Comienzo          Receso             Finalización
de la Enseñanza de Invierno
Educación Inicial                02-03-2009     20-07 al 31-07     15-12-2009
Educación Primaria             02-03-2009     20-07 al 31-07     15-12-2009
Educación Especial            02-03-2009      20-07 al 31-07     15-12-2009
Educación de Adultos
y Formación Profesional      09-03-2009      20-07 al 31-07     15-12-2009

Educación Artística
Esc. Estética)                   02-03-2009      20-07 al 31-07     15-12-2009
Educación Física                02-03-2009      20-07 al 31-07     15-12-2009
C.E.F.                              02-03-2009      20-07 al 31-07     28-02-2010
Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social               02-03-2009       20-07 al 31-07     15-12-2009
C.E.C.                             02-03-2009       20-07 al 31-07     28-02-2010
Educación Secundaria        09-03-2009       20-07 al 31-07     15-12-2009
Dirección de Educación
Superior                          16-03-2009       20-07 al 31-07      27-11-2009
Educación Artística
(Nivel Terciario)                16-03-2009       20-07 al 31-07      27-11-2009

Jornadas Institucionales (6 días durante el Ciclo Lectivo)
Se llevarán a cabo 3 Jornadas con anterioridad y 3 con posterioridad al Receso Escolar de Invierno. (2 en el mes de febrero y 1 en los meses de junio, septiembre, noviembre y diciembre)

Nota:
- Los actos conmemorativos de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia se deberán realizar el 25 de mayo y el 9 de julio respectivamente.
- El acto de cierre del ciclo lectivo se realizará el 14 o el 15 de diciembre.

Anexo 2

Calendario Escolar 2009
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación 13.688.
Pautas Básicas
1.-Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación Inicial:
a.1. Jardines Maternales:              desde el 02-02 hasta el 30-12-2009
a.2. Jardines de Infantes:             desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
b) Educación Primaria:                  desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
c) Educación Especial:                  desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
ch) Educación Adultos y F. Prof.:    desde el 09-03 hasta el 15-12-2009
d) Educación Secundaria               desde el 09-03 hasta el 15-12-2009
e) Educación Superior:                  desde el 16-03 hasta el 27-11-2009
f) Educación Artística:
f.1. Esc. de Educ. Estética:            desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
f.2. Nivel Terciario:                        desde el 16-03 hasta el 27-11-2009
g) Educación Física:                       desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
g.1: C.E.F.:                                  desde el 02-03-2009 hasta el 28-02-2010
h) Psicología Comun. y Pedagogía Social.: desde el 02-03 hasta el 15-12-2009
h.1: C.E.C.:                                  desde el 02-03-2009 hasta el 28-02-2010
2.-Receso Escolar: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 20 de julio al 31 de julio)
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2009 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2009 y finalizará el 28-02-2010.
4.-Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.
4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.
4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día”. (LEY 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (LEY Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07)
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).
4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del “Año Nuevo Islámico” (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha), (LEY 24.757 - promulgada el 20-XII-96).
ACLARACION: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.-Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
6.- Feriados Nacionales: Cronograma de feriados correspondientes al año 2009.

Feriados Inamovibles (*)



FECHA          DIA      CONMEMORACIONES
1º de Enero  Jueves   Año Nuevo
24 de Marzo  Martes  Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril     Jueves   Día del Veterano y
                              los Caídos en la Guerra de Malvinas (Ley 26.110)
10 de Abril   Viernes   Viernes Santo
1º de Mayo  Viernes   Día del Trabajador
25 de Mayo
(**) Lunes 1er. Gobierno Patrio
9 de Julio
(**) Jueves  Día de la Independencia
8 de Diciembre Martes Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Viernes Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY Nº 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) Los actos conmemorativos se llevarán a cabo en el día de la fecha histórica correspondiente.


Feriados Trasladables


Fecha                 Trasladados al día        Conmemoraciones
(**) 20 de junio    Lunes 15 de Junio        Paso a la inmortalidad del General
                                                         Manuel Belgrano.
(**) 17 de agosto Lunes 17 de Agosto     Paso a la inmortalidad del General
                                                         José de San Martín.
(*) 12 de octubre  Lunes 12 de Octubre    Día de la Raza.
(*) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555
(**) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445

No Laborables Inamovibles


Fecha              Día                 Conmemoraciones
Jueves Santo    9 de abril         Festividad Cristiana
Pascuas Judías  9 y 10 de abril
                     15 y 16 de abril (los dos primeros días y los dos
últimos días de la Pascua Judía)
Año Nuevo Judío 18/09 por la noche, 19/09,
                   hasta el 20/09 por la noche
Día del Perdón
(Dispuesto por LEY 27/09 por la noche hasta
Nº 24.571)      el 28/09 por la noche            3 días sólo para los habitantes
                                                             que profesen la Religión Judía.
o Nuevo Islámico *
Culminación del Ayuno * *Fechas a Confirmar. Se rigen 3 Días sólo para los
Conmemoración del       por el Calendario Lunar          habitantes
Sacrificio                                                          * que profesen
(Dispuesto por LEY Nº 24.757) la Religión Islámica.

Anexo 3


Conmemoraciones y Celebraciones.

Forma                         Tipo
1.- Actos Solemnes       1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la
                                 comunidad.
                                 1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio del
                                 P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional).
2.- Actos Especiales.     2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
                                 En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de
                                 cada turno. Apertura comunitaria.
                                 2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
                                 En la modalidad que determinen las
                                 autoridades de cada servicio
                                 educativo.
                                 Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del
                                 establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura
                                 en la fecha prevista, el mismo, se concretará el día que éstos determinen,
                                 previa comunicación a la Inspección del Distrito.
3.- Actos Evocativos     3.1.- Actividades de cierre: en una hora de clase con la presencia
                                 del personal y alumnos de cada turno.
3.2.-                           Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia
                                 de todo el personal y alumnos, en la
                                  modalidad que determinen las
                                  autoridades de cada servicio educativo.
4.- Otras Actividades     4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha.
Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.


Anexo 4


Protocolo Escolar
Consideraciones Generales


1.- Ubicación y Atención de Autoridades:
1.1.- Preside el acto la máxima autoridad educativa, a la derecha quien le sigue en orden de jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento.
Ejemplo: acto donde concurre el/la Director/a General de Cultura y Educación o su representante y el señor/a Intendente Municipal. En el centro será ubicada el/la Director/a General de Cultura y Educación o su representante, a su derecha el señor/a Intendente Municipal y a su izquierda el/a Director/a de la Escuela.
2.- Forma de Presentar a las Autoridades cuando se realizan los Actos.
- Señor/a Intendente Municipal.
- Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.
- Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.
- Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación. Funcionario que acompañe al señor Director/a, siempre y cuando ocupe un rango de jerarquía dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.
- Señor Obispo.
- Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y señores Concejales.
- Señor Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.
- Señores Intendentes Municipales de partidos vecinos.
Para finalizar la presentación se usarán las expresiones siguientes:
- Autoridades civiles, militares, eclesiásticas, inspectores de enseñanza de las distintas ramas y representantes de entidades de bien público.
3.- Forma en que el Director/a de la Escuela deberá nombrar a las Autoridades antes de su alocución:
Solamente deberá hacerlo por sus cargos:
Ejemplo: Señor/a Intendente Municipal.
Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.
Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.
Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente.
Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación.
Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Señores Concejales.
Señor/a Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.
Señores Intendentes Municipales.
Autoridades; señoras; señores; docentes; alumnos.
4.- Forma de dirigirse a las Autoridades, cuando se realizan invitaciones /o alocuciones
- Presidente de la República: señor Presidente.
- Gobernador: señor Gobernador.
- Ministros, Secretarios, Embajadores y Ministros de la Suprema Corte, señor.
- Cardenales y Arzobispos: Eminencia Reverendísima.
- Obispos: Monseñor.
Recepción de la Bandera de Ceremonia
1. Recepción de autoridades.
2. Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino.
3. Traslado al lugar del acto.
4. Ubicación de las autoridades.
5. Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asume ese rol.
6. Entrada de la antigua Bandera de Ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos suplentes con la marcha “A mi Bandera” acompañada por el Vice-Director o quien lo reemplace.
7. Ubicación de la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma el abanderado titular con sus escoltas.
8. Se invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar ubicación junto a la nueva Bandera.
9. Bendición de la Bandera. La bendición y recepción se efectuará sin padrino.
10. Cumplida la bendición el donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a, quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas titulares, colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo.
11. El abanderado tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta con su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director, procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el sitio que se le destine para conservarla.
12. Himno Nacional Argentino.
13. Palabras a cargo del Director/a.
14. Palabras del donante.
15. Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación, o su representante.
16. Desarrollo del Acto escolar si lo hubiere.
17. Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”.
18. Desconcentración.
Durante el cambio, bendición y retiro de la Bandera, todas las banderas de ceremonia que se encuentran en el lugar deberán ir a la cuja.
Mientras se realiza la ceremonia del cambio de bandera, todos los asistentes permanecerán de pie.
El Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto, -a excepción del momento de la bendición y entrega de la nueva Bandera-, a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.
Nota: En todos los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento al finalizar el acto.
Inauguración de Establecimiento Educativo.
1. Recepción de autoridades por el/la Director/a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora.
2. Corte de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas se hará desatando un moño en la cinta argentina, nunca cortarla).
3. Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento.
4. Traslado al lugar del acto.
5. Izamiento de la Enseña Patria.
6. Ubicación de las autoridades.
7. Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.
8. Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”. La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas.
9. Himno Nacional Argentino.
10. Bendición del Establecimiento desde el mismo lugar el acto.
11. Alocución por el/a Director/a del Establecimiento.
12. Alocución por el Intendente Municipal y/o donante del edificio (terreno) u otra persona que el personal directivo crea conveniente.
13. Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo.
14. Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”.
15. El Director/a de la Escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer el nuevo edificio escolar.
16 Desconcentración.
El/a Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.
Aniversario del establecimiento.
1. Recepción de autoridades.
2. Firma libro de Actos y/o pergamino.
3. Traslado al lugar del acto.
4. Descubrimiento de placas recordatorias.
5. Bendición.
6. Ubicación de las autoridades en el lugar del acto.
7. Presentación de autoridades.
8. Entrada de la Bandera de Ceremonia.
9. Himno Nacional Argentino.
10. Palabras a cargo del/a Director/a del Establecimiento.
11. Palabras a cargo de un ex-docente.
12. Entrega de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando lo tengan previsto).
13. Número a cargo de los alumnos (opcional).
14. Palabras del/a Director/a de Cultura y Educación o su representante.
15. Retiro de la Bandera de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas.
16. Desconcentración.
Bandera de Ceremonia.
1. Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto.
2. En todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida.

ANEXO 6