DECRETO 2723/01

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 2001.

 

VISTO el Expediente Nº 2300-2457/01, por el que tramita la instrumentación de la Ley Nº 12.726, las Leyes Nº 12.421 y Nº 12.726, y el Decreto Nº 2045/01, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 12.726 ha dispuesto la creación de un fideicomiso integrado con créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que al 31 de Marzo de 2001 se hallen clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 y otros que por su improbabilidad de cobro el Banco prevea puedan ser categorizados de tal forma al momento del perfeccionamiento de la efectiva transferencia de los mismos, según normas del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificación de Deudores;

 

Que en contraprestación por dicha transferencia de créditos a favor de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires recibió títulos de deuda pública provincial, por un monto máximo de hasta un mil cien millones de dólares estadounidenses (U$S 1.100.000.000);

 

Que con fecha 7 de Agosto de 2001 se suscribió un "Convenio de Transferencia de Activos" entre el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia, conforme al modelo anexo en el Decreto Nº 2045 del 6 de Agosto de 2001, a fin de establecer los parámetros generales de transferencia de los créditos cedidos;

 

Que con motivo de las evaluaciones operativas y tareas ya efectuadas en virtud del Convenio citado, se ha advertido la necesidad de formular aclaraciones a conceptos contenidos tanto en el Decreto Nº 2045/01 como en el Convenio de Transferencia de Activos, así como la conveniencia de realizar modificaciones respecto al plazo dentro del cual debe instrumentarse el Fideicomiso, a la propiedad de los intereses y/u otra compensación que el Banco perciba de los deudores cedidos a partir del 1º de Octubre del corriente año, a la restitución al Banco de aquellos créditos que ingresaran en el Programa creado por la Ley Nº 12.421, y a su sustitución por otros créditos contemplados en la Ley Nº 12.726;

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires suscribió con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de Septiembre de 2001, un "Convenio Aclaratorio al Convenio Anexo I del Decreto Nº 2045";

 

Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el "Convenio Aclaratorio al Convenio Anexo I del Decreto Nº 2045/01”, suscripto el 28 de Septiembre de 2001 por el señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia de Buenos Aires, y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo, forma parte del presente Decreto. Quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos.

 

 

 

ANEXO I

 

Convenio Aclaratorio al Convenio Anexo I del Decreto Nº 2.045

 

A los 28 días del mes de Septiembre de 2001, entre la Provincia de Buenos Aires (la Provincia), representada en este acto por el Señor Ministro de Economía Lic. Jorge Sarghini, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (el Banco) representado en este acto por el Señor Presidente de su Directorio, Cdor. Ricardo Angel Gutiérrez;

 

CONSIDERANDO

 

(i) Que con fecha 7 de Agosto de 2001 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo se anexó al Decreto Nº 2.045 del 6 de Agosto de 2001;

 

(ii) Que, con motivo de las evaluaciones operativas y tareas ya efectuadas por las partes en cumplimiento de los derechos y obligaciones que les fueron asignados, se ha advertido la necesidad de formular algunas aclaraciones a conceptos contenidos en el Decreto Nº 2.045 y el convenio agregado como Anexo I, que es parte del mismo;

 

(iii) Que en este contexto se considera conveniente que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al realizar las tareas de custodia y administración de los activos a transferir, actúe en el marco en el que habitualmente desarrolla su actividad, especialmente en lo referido a operaciones de refinanciaciones, acuerdos de cancelación de deudas, recepción de pagos por entrega de bienes, promoción de acciones legales y otras acciones tendientes a una mejor administración de los activos;

 

(iv) Que corresponde señalar que la enumeración de algunas de las tantas actividades realizadas por el Banco en tal sentido, es al sólo efecto ejemplificativo, por lo que, sin perjuicio de las que especialmente se mencionan, podrá efectuar, siempre en el marco habitual de su desempeño, todas aquéllas que sean conducentes a la preservación de los activos bajo su administración y custodia;

 

(v) Que, de igual forma, corresponde definir la documentación que deberá entregar el Banco para cumplimentar la transferencia de los respectivos créditos;

 

(vi) Que también corresponde aclarar y precisar la conformación de la cartera que será transferida;

 

(vii) Que corresponde determinar el tratamiento de los incrementos de asistencia crediticia registrados entre el 1º de Abril de 2001 y el 17 de Julio de 2001;

 

(viii) Que se ha considerado conveniente, por ser más apropiada a los efectos de un mejor cumplimiento de las obligaciones impuestas a las partes, sustituir la fecha del 1º de Octubre de 2001 por el 1º de Diciembre de 2001 en todos los casos que la misma ha sido consignada en el Convenio agregado como Anexo I al Decreto Nº 2.045;

 

(ix) Que asimismo debe establecerse que los intereses y/o cualquier otra compensación que el Banco perciba a partir del 1º de Octubre de 2001, serán de propiedad de la Provincia de Buenos Aires;

 

(x) Que por otra parte, es necesario establecer en el mismo Convenio, la obligación de las partes para que, en los casos que los créditos transferidos ingresaren a la reprogramación contenida en la Ley 12.726, sean restituidos al Banco, y sustituidos por otros créditos contemplados en la Ley 12.421;

 

(xi) Que corresponde se determinen los términos de dicha transferencia;

 

Por ello, y sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación, se resuelve la celebración del presente Convenio Aclaratorio al Convenio Anexo I del Decreto Nº 2.045, con el siguiente texto:

 

Artículo 1º.-

A)     ACLARACIONES: Los conceptos que constan a continuación, tendrán en el Convenio el siguiente alance y significado:

 

1.      Custodia y Administración de tales activos: Para cumplir con la obligación de custodia y administración de los activos a transferir, el Banco actuará dentro del marco en que habitualmente desarrolla sus tareas, y consecuentemente, hasta la oportunidad prevista en el artículo 4º del presente Convenio, seguirá realizando los siguientes actos:

 1.1: Otorgar refinanciaciones extrajudiciales y judiciales.

 1.2: Celebrar acuerdos de cancelación total o parcial, y recibir bienes en dación en pago.

 1.3: Promover acciones legales y anotar medidas precautorias.

 1.4: Iniciar y continuar ejecuciones de sentencias judiciales.

 1.5: Subastar administrativamente los inmuebles hipotecados, en los términos de la Ley 9.434.

 1.6: Conformar o rechazar las propuestas efectuadas en los concursos preventivos y/o quiebras.

 1.7: La enumeración precedente no es de carácter taxativo y podrá extenderse a todo otro acto que deba realizarse dentro del marco habitual de las tareas desarrolladas por el Banco referidas a sus créditos.

 

2.      Documentación a entregar al Fideicomiso: Se define como el instrumento o constancia judicial del crédito y su eventual garantía si existiese, que obrare en el Banco a la fecha de materialización del Fideicomiso.

 

3.         El total de financiaciones a transferir que, netos de previsiones, asciende a u$s 1.100.000.000: Se conformará con los créditos de los deudores que determinará el Banco entre aquellos que, según normas de calificación del Banco Central de la República Argentina, se encuentren al 31 de Marzo de 2001 en categorías 3, 4, 5 y 6 y otros que, por su improbabilidad de cobro, puedan ser recategorizados de tal forma.

 

4.  Saldos de los créditos a transferir: Los desembolsos que significaron incrementos en la asistencia crediticia, efectuados entre el lº de Abril de 2001 y el 17 de julio de 2001, se adicionarán a los saldos de los créditos a transferir, registrados al 31 de Marzo de 2001.

 

B) SUSTITUCION DE FECHAS: Sustitúyese, en todos los casos, la fecha del "1º de Octubre de 2001" inserta en el Convenio de Transferencia de Activos suscripto el 7 de Agosto de 2001, por la del “1º de Diciembre de 2001”.

 

C) INTERESES: A partir del 1º de Octubre de 2001, las sumas efectivamente percibidas por el Banco de los deudores en concepto de intereses y/o cualquier otra compensación le pertenecerán a la Provincia de Buenos Aires y serán transferidas a la cuenta indisponible mencionada en el artículo 9º del Convenio de Transferencia de Activos.

 

Artículo 2º.- Los créditos transferidos al Fideicomiso creado por la Ley 12.726, que ingresaren a la reprogramación de vencimientos y refinanciación de intereses de deudas dispuesta por la Ley 12.421, serán retornados al Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien los reemplazará por otros créditos contemplados en los términos de la mencionada Ley 12.726. Resultará condición indispensable para ello que los deudores manifiesten concretamente su voluntad de adhesión al Programa de Apoyo Financiero y hayan integrado las sumas necesarias para la adquisición del Bono dispuesto por la mencionada Ley 12.421.

 

Artículo 3º.- El presente Convenio deberá ser ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo.

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata.