Ley 12115

 

Ampliándose por noventa (90) días el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007.

 

Nota: Ver ley 12168

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Amplíase por noventa (90) días más, el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007.

 

ARTICULO 2.- La Comisión establecida en el Art. 13 de la Ley 12.007, estará compuesta por un representante de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería y un representante por los Colegios de Profesionales de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Consejo de Profesionales de la Agrimensura, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires; por un Diputado por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Diputados y un Senador por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

La Comisión estará presidida por un legislador y tendrá por finalidad al terminar el plazo estipulado en el artículo precedente elaborar el o los anteproyectos definitivos de modificación del régimen jurídico previsional y de la seguridad social del sector.

 

ARTICULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.