LEY 14171

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de seis (6) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1º y 2º de la Ley 13.814, prorrogada por las Leyes 13.945 y 14.092.

 

ARTÍCULO 2º - Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de seis (6) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a disponer el traslado de los Tribunales del Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar a los partidos que determine, respetando las jurisdicciones del Departamento Judicial de que se trate y atendiendo a los índices poblacionales y de litigiosidad, establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 14.092.

 

ARTÍCULO 3º - En los casos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 14.092, la Suprema Corte de Justicia podrá disponer, respetando los Departamentos Judiciales pertinentes, la prórroga y/o modificación de la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo trasladados.

 

ARTÍCULO 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.