LEY 293

 

Renovación de marcas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Los propietarios de marcas deberán renovarlas en el Departamento General de Policía en el término de seis meses, a contar desde el 1º de Enero de 1860.

 

ARTÍCULO 2.- Las marcas que no fueren renovadas en el término que fija el artículo anterior, quedan caducas y sin valor ni efecto alguno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.