LEY 293
Renovación de marcas.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Los propietarios de marcas deberán renovarlas en el Departamento General de Policía en el término de seis meses, a contar desde el 1º de Enero de 1860.
ARTÍCULO 2.- Las marcas que no fueren renovadas en el término que fija el artículo anterior, quedan caducas y sin valor ni efecto alguno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.