DECRETO LEY 7215/66
La Plata, 22 de agosto de 1966.
Suspensión de la vigencia del artículo 178 de la ley 7206.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 611/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese la vigencia del artículo 178, de la Ley 7206, hasta tanto se dicte la pertinente reglamentación de la misma y se provean las partidas presupuestarias que permitan su total y correcta aplicación.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.