DECRETO DEROGADO POR DECRETO 1111/2020

 

DECRETO 116/2000

 

 

 

 

 

La Plata, 14 de enero de 2000.

 

 

 

VISTO: el Expediente 2.333-245/99, mediante el cual se propicia la adopción de las medidas que resultan necesarias, a efectos de tomar operativos los beneficios de carácter tributario que contemplan las Leyes 12.322 y 12.323, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que en virtud de las citadas leyes se han acordado un conjunto de beneficios promocionales, consistentes -entre otro- en la exención total o parcial (50%) de los Impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos y de Sellos, aplicables a "las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria".

 

 

 

Que a dicha limitación en cuanto al universo comprendido, se agrega otra de índole territorial, toda vez que tales franquicias están destinadas a regir en el partido de Patagones (artículo 2º de la Ley 12.322) y en determinadas zonas de los partidos de Villarino, Puan y Tornquist (artículo 1º y 2º de la Ley 12.323).

 

 

 

Que para ambas situaciones se ha previsto que "el Poder Ejecutivo establecerá el plazo de los beneficios..., que no podrá ser inferior a diez (10) períodos fiscales ...".

Que, por otra parte, los tributos comprendidos en los beneficios de exención que consagran las aludidas normas legales son aquellos de período fiscal anual;

 

 

 

Que ello es así, en sentido estricto, cuando se trata de los Impuestos Inmobiliario e Ingresos Brutos y se repara en las normas que los regulan (artículo 129 y 168, respectivamente, ambos del Código Fiscal) o bien, en sentido amplio, en el caso del Impuesto de Sellos, por estar anualmente fijados en forma complementaria en la Ley de Recursos (Ley Impositiva Anual respectiva), sin perjuicio de reafirmar su carácter instantáneo en cuanto al acaecimiento del hecho imponible;

 

 

 

Que teniendo en cuenta, por un lado, que las leyes en cuestión han previsto que el modo de fijar el plazo mínimo  por el cual regirán los beneficios se cuente por períodos fiscales, lo que en la especie -por lo señalado anteriormente- significa considerar el año calendario y, por el otro, que las mismas rigen para el futuro, corresponde considerar como punto de partida para el cómputo de tales períodos el que comenzará el 1º de enero del año 2000.

 

 

 

Que, desde otro ángulo, advirtiendo que los beneficios explicitados han tenido en mira el desarrollo de determinadas actividades y su localización territorial, se hace necesario precisar que su alcance deberá estar orientado por la inequívoca intención legislativa;

 

 

 

Que ello implica, para el caso del tributo de carácter patrimonial-inmobiliario- que la dispensa se limite a los inmuebles en los cuales el sujeto que se trate realice efectivamente dichas actividades y, con relación al Impuesto de Sellos, comprenda los actos, contratos u operaciones que tengan por objeto responder a las necesidades propias de su giro empresarial;

 

 

 

Que, para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, atento al mercado carácter promocional de ciertas porciones del territorio bonaerense que sustentan las Leyes 12.322 y 12.323, la vinculación que surge razonable, a efectos de establecer el alcance del beneficio respecto de este gravamen, resulta ser la localización del establecimiento de la explotación en el ámbito espacial de aplicación de aquéllas y por los ingresos provenientes del mismo;

 

 

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

 

 

Por ello, de conformidad con la facultad conferida por los artículos 4º de la Ley 12.322 y 3º de la Ley 12.323 y la atribución que emerge del inciso 2) del artículo 144 de la Constitución Provincial,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

Art. 1º - Establécese que las exenciones de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, previstas en los artículos 3º de la Ley 12.322 y 2º de la Ley 12.323, regirán por un plazo de diez (10) períodos fiscales contados a partir del que comienza el día 1º de enero del año 2000.

 

 

 

Art. 2º - Las exenciones a que hace referencia el artículo anterior alcanzan:

 

 

 

a) Respecto del Impuesto Inmobiliario: a los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, situados en el territorio comprendido por las Leyes 12.322 y 12.323, siempre que se encuentren afectados al desarrollo de la actividad agropecuaria, comercial o industrial.

 

 

 

b) Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: al ejercicio de actividades agropecuarias, comerciales o industriales, siempre que el establecimiento se encuentre situado en el territorio comprendido por las Leyes 12.322 y 12.323 y por los ingresos provenientes en dicho establecimiento.

c) Respecto del Impuesto de Sellos: a los actos, contratos y operaciones celebrados o que produzcan efectos en el territorio comprendido por las Leyes 12.322 y 12.323, en la parte correspondiente al beneficiario, en tanto productor agropecuario, comerciante o industrial, y que tengan por objeto responder a las necesidades propias de sus actividades.

 

 

 

Art. 3º - Los sujetos alcanzados por las exenciones de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos previstas en las Leyes 12.322 y 12.323 deberán solicitar su reconocimiento ante la Dirección Provincial de Rentas, las que regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto y tendrán vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de procedencia.

 

 

 

Art. 4º -A los fines previstos en la Ley 12.323 y lo dispuesto en el presente Decreto, entiéndese por área de secano del partido de Villarino, respecto de cada inmueble, aquélla que se encuentre registrada como tal en la Dirección Provincial de Catastro Territorial al 31 de diciembre de 1999.

 

 

 

Art. 5º - Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de implementar las exenciones comprendidas en el presente Decreto.

 

 

 

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

 

Art. 7º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.

 

 

 

RUCKAUF

 

 

J. E. Sarghini