DECRETO 266/2022
LA PLATA, 21 de Marzo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-32735365-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, desde el 1° de diciembre de 2021, como asimismo fijar un incremento en el monto de los referidos beneficios a partir del 1° de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el párrafo precedente;
Que el Decreto N° 1460/12 modificó el sentido de acceso a las asignaciones familiares, otorgando prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;
Que es decisión del Poder Ejecutivo adecuar tanto la cuantía del régimen de asignaciones familiares como los topes y rangos de ingresos que habilitan su percepción, profundizando las políticas retributivas del Estado Provincial para afianzar la equidad y solidaridad social;
Que, en materia de asignaciones familiares, se dictó el Decreto N° 333/21, por el que se modificaron los rangos salariales que determinaban la cuantía de las mismas y los topes máximos de ingresos del/de la titular y del grupo familiar que definían el acceso a dichas prestaciones, desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de septiembre de 2021;
Que, asimismo, por Decreto N° 1036/21 se modificaron los rangos salariales que determinaban la cuantía de las asignaciones familiares, que fueran fijados por la norma citada en el párrafo anterior, con vigencia desde el 1° de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021, disponiéndose, a su vez, desde el 1° de diciembre de 2021, el incremento en el monto de los aludidos beneficios;
Que, en razón de los incrementos de los sueldos del personal de la Administración Pública desde el 1° de diciembre de 2021, resulta oportuno y conveniente modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, que se encuentran fijados en el Decreto N° 1036/21, con vigencia desde la citada fecha;
Que, además, se estipula el incremento en el monto de las asignaciones familiares desde el 1° de enero de 2022;
Que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda -áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas- y la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer desde el 1° de diciembre de 2021 y desde el 1° de enero de 2022 los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, que fueran previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1036/21, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2021-32828645-GDEBADPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2021-32828667-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente, dejando fijados los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios.
ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1° de diciembre de 2021, un ingreso inferior a pesos seis mil trescientos seis ($6.306) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278).
ARTÍCULO 4°. Disponer que la percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno de los/as integrantes del grupo familiar excluye al mismo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda.
No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto N° 649/97) y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.
Anexo 1
Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de diciembre de 2021
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $54.856 |
$ 3.827 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 2.239 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.460,01 y $92.893 |
$ 1.349 |
Ingreso del grupo familiar entre $92.893,01 y $210.278 |
$ 690 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $54.856 |
$ 12.479 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 7.672 |
Ingreso del grupo familiar superior a $80.460 |
$ 4.837 |
ASIGNACIÓN PRENATAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $54.856 |
$ 3.827 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 2.239 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.460,01 y $92.893 |
$ 1.349 |
Ingreso del grupo familiar entre $92.893,01 y $210.278 |
$ 690 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 2.785 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 5.570 |
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 3.879 |
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 23.241 |
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 5.812 |
Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de enero de 2022
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $54.856 |
$ 4.064 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 2.378 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.460,01 y $92.893 |
$ 1.432 |
Ingreso del grupo familiar entre $92.893,01 y $210.278 |
$ 733 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $54.856 |
$ 13.253 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 8.148 |
Ingreso del grupo familiar superior a $80.460 |
$ 5.137 |
ASIGNACIÓN PRENATAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $54.856 |
$ 4.064 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 2.378 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.460,01 y $92.893 |
$ 1.432 |
Ingreso del grupo familiar entre $92.893,01 y $210.278 |
$ 733 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 2.958 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 5.916 |
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 4.120 |
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 24.683 |
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $6.306 y $210.278 |
$ 6.172 |
Anexo 2
Asignaciones familiares para los beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Vigente a partir del 1° de diciembre de 2021
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $54.856 |
$ 3.827 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 2.239 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.460,01 y $92.893 |
$ 1.349 |
Ingreso del grupo familiar entre $92.893,01 y $210.278 |
$ 690 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $54.856 |
$ 12.479 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 7.672 |
Ingreso del grupo familiar superior a $80.460 |
$ 4.837 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 2.785 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 5.570 |
ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 919 |
Asignaciones familiares para los beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Vigente a partir del 1° de enero de 2022
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $54.856 |
$ 4.064 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 2.378 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.460,01 y $92.893 |
$ 1.432 |
Ingreso del grupo familiar entre $92.893,01 y $210.278 |
$ 733 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $54.856 |
$ 13.253 |
Ingreso del grupo familiar entre $54.856,01 y $80.460 |
$ 8.148 |
Ingreso del grupo familiar superior a $80.460 |
$ 5.137 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 2.958 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 5.916 |
ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 976 |