DEROGADA POR LEY 9557

 

LEY 8456

 

Disponiendo de los recursos provenientes de concesiones de unidades turísticas en playas de la costa atlántica, para atender erogaciones en obras de infraestructura y/o de apoyo financiero a entidades de bien público.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de los recursos provenientes del producido de concesiones de las unidades turísticas de las playas de la costa atlántica, con el objeto de atender erogaciones destinadas a obras de infraestructura y/o de apoyo financiero a entidades de bien público ubicadas en jurisdicción municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.