LEY 5794

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a consolidar la deuda de la Municipalidad de Eva Perón, proveniente de los anticipos de fondos otorgados con cargo de reintegro, referentes al presupuesto de la Municipalidad y explotación de la Administración del Transporte de Pasajeros, imputado al artículo 65 de la Ley número 5345, artículo 1° de la Ley número 5696, artículo 5° de la Ley número 5707 y artículo 6° de la Ley número 5746.

 

ARTÍCULO 2.- El monto total de la consolidación no excederá de la cantidad de noventa millones de pesos moneda nacional ($ 90.000.000m/n) y hasta el importe de los fondos entregados conforme a las disposiciones mencionadas en el artículo 1° y de los que se entregaren hasta el 31 de diciembre de 1954, de conformidad con la autorización acordada por el artículo 6° de la Ley número 5746.

 

ARTÍCULO 3.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las condiciones generales de la consolidación de la deuda a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, mediante un servicio de interés del tres y medio por ciento (3 ½%) y uno por ciento (1%) de amortización anual acumulativa.

 

ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de las amortizaciones previstas en el artículo anterior podrán disponerse amortizaciones extraordinarias, de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 5.- La consolidación de la deuda, el servicio de interés y amortización anual correspondiente, comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 1955.

 

ARTÍCULO 6.- En garantía del pago de los servicios de la consolidación el Poder Ejecutivo podrá disponer, a partir del 1° de enero de 1955, la retención de las participaciones que correspondan a la Municipalidad de Eva Perón, en los impuestos nacionales y provinciales.

 

ARTÍCULO 7.- Las retenciones dispuestas durante el ejercicio 1954, sobre la participación municipal de los impuestos nacionales y provinciales aplicadas a la amortización de los anticipos a que se refiere el artículo 1°, serán reintegradas a la Municipalidad de Eva Perón, con imputación a los rubros de su ingreso.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.