DECRETO- LEY 7606/70
Modificando el artículo 77 de la ley 5741 (Estatuto del Personal de la Dirección General de Establecimientos Penales)
NOTA: La Ley 5741 se encuentra DEROGADA por Ley 9578.
La Plata, 30 de abril de 1970.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 1201/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 77 de la ley 5741, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“SUBOFICIALES Y GUARDIA”
Artículo 77.- Para la promoción del personal de Suboficiales y Guardia se observarán las siguientes disposiciones:
a) Para ascender a los grados de Sargento Ayudante, Suboficial Principal y Suboficial Mayor, el primer tercio se promoverá por antigüedad calificada y los otros dos tercios por selección.
b) El ascenso a los restantes grados de Suboficiales y Guardia, se efectuará por antigüedad calificada.
ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.