DECRETO- LEY 7606/70

 

Modificando el artículo 77 de la ley 5741 (Estatuto del Personal de la Dirección General de Establecimientos Penales)

 

NOTA: La Ley 5741 se encuentra DEROGADA por Ley 9578. 

 

La Plata, 30 de abril de 1970.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 1201/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 77 de la ley 5741, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“SUBOFICIALES Y GUARDIA”

 

Artículo 77.- Para la promoción del personal de Suboficiales y Guardia se observarán las siguientes disposiciones:

a)      Para ascender a los grados de Sargento Ayudante, Suboficial Principal y Suboficial Mayor, el primer tercio se promoverá por antigüedad calificada y los otros dos tercios por selección.

b)      El ascenso a los restantes grados de Suboficiales y Guardia, se efectuará por antigüedad calificada.

 

ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.