DECRETO 1066/95
LA PLATA, 12 de MAYO de 1995.
VISTO el expediente 2.200-14.969/94, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración proyecto de Texto Ordenado de la Ley 8320, Régimen Previsional para Legisladores de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 8446, 8577, 10861 y por el Decreto-Ley 9364/79;
Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley 8320 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario evitar las posibles consecuencias que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;
Que el ordenamiento y consolidación de las normas legales resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto, al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial, ambos en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que en el caso, ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno sin formular observaciones que obsten a la aprobación del acto administrativo propiciado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase, de conformidad con la facultad conferida por el
Decreto-Ley 10073/83, el texto ordenado de la Ley 8320 -Régimen Previsional
Provincial para Legisladores de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires-, con las modificaciones introducidas por las Leyes
8446, 8577, 10861 y por el Decreto-Ley 9364/79, conjuntamente con el índice del
ordenamiento del mismo, los que, como Anexos I y II, respectivamente, forman
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la
Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y
de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, instrumentará los
medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del texto ordenado
que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial” y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 8320.