DECRETO 1519/92

NOTA:

LA PLATA, 5 de junio de 1992.

VISTO que por Decreto Nº 1170/92 y Anexo que forma parte integrante del mismo se creó el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en calidad de entidad autárquica de derecho público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 inciso b) del cuerpo legal precedentemente citado prevé que el Directorio del ente estará integrado, además del Presidente, por tres Directores en representación del Estado Provincial;

Que a efectos de lograr celeridad y eficiencia en el accionar del Instituto resulta conveniente proceder a determinar las competencias y actividades que deberán desarrollar dichos Directores, circunstancia ésta que además admitirá el seguimiento y control del desempeño de quienes asuman las responsabilidades inherentes a cada una de las mismas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Establécese que los Directores a que se refiere el artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 1170/92, tendrán a su cargo las competencias y actividades correspondientes a las áreas que seguidamente se determinan:

  1. Director de Administración:
  1. Realizar las actividades de administración contables y financieras atinentes a las explotaciones a cargo del Instituto, de acuerdo a la Ley de Contabilidad y normas vigentes.
  2. Establecer técnicas contables adecuadas a las operaciones conforme a la legislación vigente.
  3. Realizar las actividades financieras y movimientos de fondos correspondientes a las explotaciones del Instituto efectuando las registraciones contables pertinentes.
  4. Centralizar la información contable para las memorias, cuadros y balances del Instituto.
  5. Enviar al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y demás organismos que lo requieran, toda información y documentación contable referida a las explotaciones de cada ejercicio.
  6. Controlar el estricto cumplimiento de las normas impositivas vigentes (Nacionales y/o Provinciales) autorizando la transferencia de fondos y el depósito de las retenciones correspondientes.
  7. Proporcionar sistemáticamente información económica al Director Comercial para evaluar la marcha de las explotaciones.
  8. Efectuar las actividades necesarias para el normal abastecimiento a los agentes de elementos de comercialización para las distintas explotaciones.
  1. Director Comercial:
  1. Planificar la comercialización de las explotaciones y administrar la gestión comercial conforme a las pautas establecidas por la Presidencia y el Directorio.
  2. Controlar la ejecución de la actividad comercial desarrollada.
  3. Proponer al Directorio la apertura, suspensión, modificación y/o cancelación de las agencias oficiales de acuerdo a la normativa vigente.
  4. Evaluar las variables de comercialización de cada explotación realizada junto con la información brindada por el Director de Administración, proponiendo las modificaciones pertinentes.
  5. Propiciar iniciativas tendientes a incrementar los ingresos provenientes de las explotaciones.
  6. Controlar la actividad comercial de los agencieros y el cumplimiento de los requisitos legales que permitan a los mismos mantener su relación con el Instituto.
  1. Director de Hipódromos y Casinos:
  1. Administrar la actividad Hípica y de Casinos en todas sus manifestaciones en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires conforme a las políticas que determine el Presidente y el Directorio en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
  2. Mantener relaciones con entes públicos o privados (Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales) vinculados con la actividad Hípica, de Casinos y agencias oficiales receptoras de apuestas.
  3. Proyectar las reglamentaciones específicas para facilitar la puesta en marcha y funcionamiento de los hipódromos, canchas hípicas, agencias oficiales receptoras de apuestas y Casinos en jurisdicción Provincial, las cuales serán aprobadas por el Directorio.
  4. Proponer al Directorio la apertura, suspensión, modificación o clausura de agencias oficiales receptoras de apuestas de acuerdo a la normativa vigente.
  5. Fiscalizar el desarrollo de la actividad hípica y de Casinos en el ámbito Provincial conforme a las políticas y normas vigentes.
  6. Proponer al Directorio el otorgamiento, modificación, suspensión o extinción de las concesiones para la explotación de Casinos en el ámbito Provincial, en el marco de las normas pertinentes.

Las competencias y actividades precedentemente asignadas deberán ejercer respetando los principios de coordinación y colaboración que han de presidir el accionar de la administración, circunstancia que habrá de receptarse en los reglamentos internos del ente.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.