DECRETO 1904/85

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1985.

 

VISTO el expediente Nº 2400-3495 de 1984 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires solicita se consideren expresados en pesos argentinos los valores monetarios consignados en el arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería (artículo 7º inciso c), Ley 5.140); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 6964/65, sustitutivo de los Decretos Nº 10.228/52 y modificatorio Nº 10.992/56, fue aprobado el “Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería” actualmente vigente;

 

Que los valores monetarios expresados originalmente en peso moneda nacional, fueron considerados como enunciados en pesos Ley 18.188, por aplicación del Decreto Nº 3098/76;

 

Que a partir del 1º de Junio de 1983 se halla vigente la nueva unidad monetaria denominada peso argentino, razón por la cual resulta procedente la modificación de los valores expresados en el arancel –manteniéndose vigente el mecanismo de actualización previsto por Decreto Nº 544/78– ajustándolos a la moneda de curso legal;

 

Que con la modificación propiciada no resultará necesario efectuar la transformación de una moneda hoy inexistente (pesos Decreto-Ley Nº 18.188) a pesos argentinos, con la siguiente ventaja que ello representa, sin que a su vez implique la corrección del valor último de los honorarios respectivos, llegándose al mismo resultado final, pero expresado en la moneda vigente de curso legal;

 

Que a fs.8 obra informe de la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 9) y la vista del Señor Fiscal de Estado (fs. 10) corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Determínase que a partir de la fecha del presente Decreto, todos los valores monetarios enunciados en el Decreto Nº 6964/65 deben considerarse expresados en pesos argentinos.

 

ARTICULO 2º.- Establécese que el índice periódico de actualización dispuesto por Decreto Nº 544/78, deberá ajustarse a lo determinado por el artículo precedente.

 

ARTICULO 3º.- Derogase el Decreto Nº 3098/76.

 

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.