DECRETO 2551/90
LA PLATA, 6 de JULIO de 1990.
VISTO el programa de descentralización puesto en marcha por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de intensificar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y presupuestarios existentes en las distintas áreas de la Administración Pública Provincial evitando incremento de gastos;
La ventaja de establecer un sistema amplio de cooperación que asegure el cumplimiento de las misiones y funciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos en todo el territorio provincial mediante la firma de un Convenio entre la Dirección General de Escuelas y Cultura, el Ministerio de Salud y la Secretaría General de la Gobernación;
La posibilidad de convocar para prestar servicios en las Delegaciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos, en las Regiones Sanitarias I, VI y VII a los médicos pertenecientes a la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley Nº 10471) y a los comprendidos en el Estatuto General (Ley Nº 10430) para que realicen, sin perjuicio del cumplimiento de sus tareas habituales, tareas de control de licencias, en domicilio, consultorio y eventualmente juntas médicas, a agentes de la Administración Pública Provincial;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse el Convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas y Cultura, el cual forma parte del presente como Anexo I; como así también la Solicitud de Inscripción que se agrega como Anexo II.
ARTÍCULO 2.- Llámase a inscripción de médicos pertenecientes a la Carrera Profesional Hospitalaria -Ley 10471- y a los incluidos en el Régimen Estatutario General para el Personal de la Administración Pública -Ley 10430-, para el cumplimiento de tareas de control de licencias en domicilio y consultorio y eventualmente juntas médicas a agentes de la Administración Pública Provincial, en las delegaciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos, en las Regiones Sanitarias I, VI y VII.
ARTÍCULO 3.- Las tareas enunciadas en el artículo 2º del presente, serán sin perjuicio del cumplimiento de sus tareas habituales.
ARTÍCULO 4.- Los estudios de antecedentes, la selección y capacitación de los médicos para las tareas a realizar estarán a cargo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- La retribución de los profesionales que resulten seleccionados se determinará en base al sistema previsto para las tareas cumplidas en horario suplementario (Artículo 24, Ley Nº 10430) y de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I y II.
ARTÍCULO 6.- El formulario aprobado como Anexo II deberá utilizarse para la inscripción de postulantes a que se refiere el Artículo 2°.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por su titular, Ing. MARIO CAFIERO, el Ministerio de Salud, representado por su titular Dr. GINES GONZÁLEZ GARCIA y la Dirección General de Escuelas y Cultura, representada por su titular Dr. ANTONIO P. SALVIOLO, convienen en celebrar el presente Convenio, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Establécese un sistema amplio de cooperación a los efectos de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDA: El Ministerio de Salud facilitará a la Dirección de Reconocimiento Médicos, los servicios médicos con que cuentan los Hospitales de las Regiones Sanitarias I, VI y VII; así como los servicios que eventualmente pudieran solicitarse por intermedio de otros establecimientos asistenciales.
TERCERA: El Ministerio de Salud facilitará, de acuerdo con las disponibilidades de espacio físico existentes en los hospitales nominados, o en su caso en la zona sanitaria, un área para el funcionamiento de la oficina de la Delegación de Reconocimientos Médicos.
CUARTA: La Dirección de cada Hospital coordinará con la Delegación de Reconocimientos Médicos, la realización de los exámenes psicofísicos que deban realizarse, de acuerdo con los distintos servicios que por especialidades se presten en el nosocomio.
QUINTA: El Ministerio de Salud podrá facilitar asimismo en la medida de sus posibilidades, los servicios de sus profesionales médicos en comisión para la realización de funciones de las Delegaciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos.
SEXTA: A los fines del presente Convenio podrán inscribirse profesionales médicos pertenecientes a la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley N° 10471) y del Estatuto General (Ley 10430).
SÉPTIMA: La retribución de los profesionales que resulten seleccionados será la correspondiente a las tareas cumplidas en horario suplementario, de conformidad con los términos del artículo 24 de la Ley 10430.
OCTAVA: La Secretaría General de la Gobernación reforzará en la medida de sus posibilidades, las dotaciones de profesionales médicos de la Dirección de Reconocimientos Médicos, en sus delegaciones.
NOVENA: La Dirección General de Escuelas y Cultura facilitará en la medida de sus posibilidades, los servicios de personal docente, que se encuentre comprendido en el régimen de cambio de funciones, para la realización de tareas en las delegaciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos.
DÉCIMA: La Dirección de Reconocimientos Médicos facilitará al Ministerio de Salud, la información de índole estadística que el mismo le requiera, como así también prestará por intermedio de sus delegaciones su colaboración en los planes de prevención y atención de la salud de los agentes provinciales que instrumente el Ministerio.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días del mes de Junio de mil novecientos noventa.
ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
A completar por los médicos de la Carrera Profesional Hospitalaria y/o de la Ley Nº 10430 que se postulen para prestar servicios en las Delegaciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Regiones Sanitarias I, VI y VII, en horario adicional; para realizar el control de licencias de corta duración, en consultorio, domicilio y eventualmente juntas médicas, de agentes de la Administración Pública Provincial, los cuales se llevarán a cabo en dichas regiones sanitarias.
APELLIDO:………………………………………..............................................................
NOMBRES: ………………………………………..............................................................
LC/LE/D.N.I. : …………………………...............................................................................
FECHA DE NACIMIENTO: ……………… EDAD:……...................................................
DOMICILIO: ………………………………………….........................................................
ESPECIALIDAD: ……………………………………..........................................................
N° DE MATRÍCULA:………....... AÑO DE EGRESO: ……..............................................
CARGO A NIVEL PROVINCIAL: …………………………………..................................
(grado o categoría)
LUGAR DE TRABAJO: …………………………………...................................................
DÍAS Y HORARIO QUE CUMPLE:………………………..............................................
VEHÍCULO PROPIO A AFECTAR AL SERVICIO:
Marca:
Modelo:
Patente:
A la presente solicitud, deberá adjuntarse:
- Curriculum Vitae
- Fotocopia de Título habilitante
- Certificado de colegiación
REQUISITOS:
- Poseer Matrícula Provincial
- Movilidad propia
- Domicilio real en Región Sanitaria a cubrir.
RETRIBUCIONES: Remuneración equivalente a 100 hs. extras Prof. Cat. 19 Ley 10430, aproximadamente.
Cobertura de gastos de compensación por uso de vehículo propio.
INSCRIPCIÓN: Sede de Región Sanitaria Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle 14 Nº 1176 e/56y 57 La Plata.
CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 15 de Junio de 1990.