DECRETO 1786/80

 

Municipalización de hospitales y unidades sanitarias

 

La Plata, 18 de setiembre de 1980

 

ARTICULO 1°.- Municipalízanse, conforme a los térmi­nos de la ley 9347 los establecimientos y servicios cuya nómina se anexa y forma parte del presente decreto.

 

ARTICULO 2°.-  Dispónese la transferencia del dominio de los inmuebles provinciales afectados a los servicios que se municipalizan por el articulo anterior, a cuyo efecto los organismos técnicos de la Adminis­tración Pública Provincial arbitrarán todas las medi­das necesarias para su debida registración.

 

ARTICULO 3°.- Transfiérense a las Municipalidades a titulo gratuito y sin cargo alguno, todos los bienes patrimoniales muebles y semovientes, como así también los elementos de uso y consulta, afectados a los servicios detallados en la nómina anexa al pre­sente decreto.

 

ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud transferirá a las Municipalidades  detalladas en la nómina anexa al presente decreto los saldos de los créditos presu­puestarios asignados a los servicios que se traspa­san para la atención de gastos de erogaciones co­rrientes y erogaciones de capital en el presupuesto ejercicio año 1980 de acuerdo con lo establecido por el dec. 2564/79.

 

ARTICULO 5°.- Establécese que la asignación de fon­dos en ejercicios futuros se efectuará de acuerdo con lo prescripto por el art. 5°, inc. 2° de la ley 9347 y de conformidad con las normas del dec. 2564/79.

 

ARTICULO 6°.- Transfiérense a las Comunas el perso­nal afectado a los servicios que se municipalizan, con excepción de aquel que optare por lo previsto en el art. 7° párrafo segundo de la ley 9347 dentro de los treinta (30) días de publicado el presente de­creto.

 

ARTICULO 7º.- El personal que se transfiere de acuer­do con lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser reubicado en el ámbito municipal dentro del agrupamiento y clase que corresponda a las características de sus tareas y con arreglo a las siguientes pautas:

a) La reubicación no importará disminución en los haberes de los agentes por lo que, en su caso, se liquidará en concepto de diferencia, el importe en menos que pudiere resultar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales.

b) El personal perteneciente a la carrera profe­sional hospitalaria continuará regido por la ley 7878 y no será reubicado en jurisdicción municipal hasta tanto se encuentre en vigencia la ley de carrera sa­nitaria provincial, la que sustituirá al referido régi­men estatutario.

c) Las Municipalidades respetarán los resulta­dos del concurso abierto de ingreso al escalafón de la ley 7878 dispuesto por la res. del Ministerio de Sa­lud 03 de fecha 27 de abril de 1979.

 

ARTICULO 8º.- Todos los establecimientos que se transfieren a las municipalidades por el presente decreto, continuarán funcionando dentro del régi­men establecido por la ley 8801 (Sistema de Atención Médica Organizada S. A. M. O.).

 

ARTICULO 9º.- La ejecución de lo dispuesto en el pre­sente decreto deberá efectivizarse antes del 31 de diciembre de 1980.

 

ARTICULO 10º.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Salud, de Gobierno y Economía (interino).

 

ARTICULO 11º.- Comuníquese, etc.

 

Anexo único

 

l. Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Horacio Cestino de Ensenada”.

2. Hospital Local Especializado de Crònicos "Ma­nuel. J. Cobo" de Lezama partido de Chascomús.

3. Hospital Local General de Agudos "Juan Cam­pomar y Maria C. Z. de Campomar" de Ranchos, partido de General Paz.

4. Hospital Subzonal General de Agudos de Mag­dalena.

5. Hospital Local General "José de San Martín" de Carhué, partido de Adolfo Alsina.

6. Hospital Local General de Punta Alta, partido de Coronel Rosales.

7. Hospital Local General de Huanguelén, partido de Coronel Suárez.

8. Hospital Local General de Pedro Luro, partido de Villarino.

9. Hospital Zonal General "Dr. Juan Carlos Aram­buru" de Pehuajó.

10. Hospital Local General "Dr. Francisco Benin­casa" de la localidad de Juan José Paso, partido de Pehuajó.

11. Hospital Subzonal General de General Ville­gas.

12. Hospital Local General "Tomás R. Keating" de la localidad de Castilla, partido de Chacabuco.

13. Hospital Local General "Angel Rossi y Catali­na Z. de Rossi" de Rawson, partido de Chacabuco.

14. Hospital Subzonal "Saturnino Unzué" de Ro­jas.

15. Hospital Subzonal de General Viamonte.

16. Hospital Subzonal General "Dr. Lino Piñeiro" de Baradero .

17. Hospital Local General de Salto.

18. Hospital Subzonal General "San Pedro" de San Pedro.

19. Hospital Local "Santa Lucía" de la localidad de Santa Lucía, partido de San Pedro.

20. Hospital Local General de Agudos "Dr. Enrí­que F. Erill" de Escobar.

21. Hospital Local General de Agudos "Los Polvorines" de la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento

22. Hospital Local Especializado Materno Infantil "Dr. Pedro Chutro" de la localidad de San Antonio de Padua partido de Merlo.

23. Hospital Local General de Agudos "Boca Ca­rabelas" de Islas del Delta, partido de San Fernando.

24. Hospital Local General de Agudos "Paraná Mini y Canal 4" de Islas del Delta, partido de San Fernando.

25. Hospital Local General de Agudos "Paraná Mini y Chañá" de Islas del Delta, partido de San Fer­nando.

26. Hospital Local General "General Mitre" de Cañuelas

27. Hospital Subzonal General de San Vicente.

28. Hospital Local General de Agudos de San Cle­mente del Tuyú, Municipio Urbano de la Costa.

29. Hospital Subzonal General de Agudos y Cróni­cos de Maipú.

30. Hospital Local General de Castelli.

31. Hospital Local General de Coronel Vidal, par­tido de Mar Chiquita.

32. Hospital Local General "José Irurzún" de Quequén, partido de Necochea.

33. Hospital Local Especializado de Lobería.

34. Hospital Local General de Juárez.

35. Hospital Local General "Anita Elicagaray" de Adolfo González Chaves.            

36. Hospital Local General de Agudos de Chillar,             partido de Azul.          

37. Hospital Subzonal General de Bolivar.

38. Hospital Local General de General Lamadrid.

39. Hospital Local General "Esteban Iribarne" de Suipacha.

40. Hospital Local General de Agudos "San Anto­nio de Padua" de Navarro.

41. Hospital General de Agudos "Dr. Ramón Ca­rrillo" de Roque Pérez.

42. Hospital Zonal General "Nuestra Señora de Luján" de Luján.

43. Hospital Subzonal General "Dr. Posadas"'de Saladillo.

44. Hospital Subzonal General "Saturnino E. Unzué de Veinticinco de Mayo.

45. Hospital Local Especializado "Norberto de la Riestra" de la localidad de Norberto de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo.

46. Unidad Sanitaria de Santa Teresita, Municipio Urbano de la Costa.

47. Unidad Sanitaria de Mar de Ajó, Municipio Ur­bano de la Costa.

48. Unidad Sanitaria de Mar del Tuyú. Municipio Urbano de la Costa.