DECRETO 1786/80
Municipalización de hospitales y unidades sanitarias
La Plata, 18 de setiembre de 1980
ARTICULO 1°.- Municipalízanse, conforme a los términos de la ley 9347 los establecimientos y servicios cuya nómina se anexa y forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese la transferencia del dominio de los inmuebles provinciales afectados a los servicios que se municipalizan por el articulo anterior, a cuyo efecto los organismos técnicos de la Administración Pública Provincial arbitrarán todas las medidas necesarias para su debida registración.
ARTICULO 3°.- Transfiérense a las Municipalidades a titulo gratuito y sin cargo alguno, todos los bienes patrimoniales muebles y semovientes, como así también los elementos de uso y consulta, afectados a los servicios detallados en la nómina anexa al presente decreto.
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud transferirá a las Municipalidades detalladas en la nómina anexa al presente decreto los saldos de los créditos presupuestarios asignados a los servicios que se traspasan para la atención de gastos de erogaciones corrientes y erogaciones de capital en el presupuesto ejercicio año 1980 de acuerdo con lo establecido por el dec. 2564/79.
ARTICULO 5°.- Establécese que la asignación de fondos en ejercicios futuros se efectuará de acuerdo con lo prescripto por el art. 5°, inc. 2° de la ley 9347 y de conformidad con las normas del dec. 2564/79.
ARTICULO 6°.- Transfiérense a las Comunas el personal afectado a los servicios que se municipalizan, con excepción de aquel que optare por lo previsto en el art. 7° párrafo segundo de la ley 9347 dentro de los treinta (30) días de publicado el presente decreto.
ARTICULO 7º.- El personal que se transfiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser reubicado en el ámbito municipal dentro del agrupamiento y clase que corresponda a las características de sus tareas y con arreglo a las siguientes pautas:
a) La reubicación no importará disminución en los haberes de los agentes por lo que, en su caso, se liquidará en concepto de diferencia, el importe en menos que pudiere resultar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales.
b) El personal perteneciente a la carrera profesional hospitalaria continuará regido por la ley 7878 y no será reubicado en jurisdicción municipal hasta tanto se encuentre en vigencia la ley de carrera sanitaria provincial, la que sustituirá al referido régimen estatutario.
c) Las Municipalidades respetarán los resultados del concurso abierto de ingreso al escalafón de la ley 7878 dispuesto por la res. del Ministerio de Salud 03 de fecha 27 de abril de 1979.
ARTICULO 8º.- Todos los establecimientos que se transfieren a las municipalidades por el presente decreto, continuarán funcionando dentro del régimen establecido por la ley 8801 (Sistema de Atención Médica Organizada S. A. M. O.).
ARTICULO 9º.- La ejecución de lo dispuesto en el presente decreto deberá efectivizarse antes del 31 de diciembre de 1980.
ARTICULO 10º.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Salud, de Gobierno y Economía (interino).
ARTICULO 11º.- Comuníquese, etc.
Anexo único
l. Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Horacio Cestino de Ensenada”.
2. Hospital Local Especializado de Crònicos "Manuel. J. Cobo" de Lezama partido de Chascomús.
3. Hospital Local General de Agudos "Juan Campomar y Maria C. Z. de Campomar" de Ranchos, partido de General Paz.
4. Hospital Subzonal General de Agudos de Magdalena.
5. Hospital Local General "José de San Martín" de Carhué, partido de Adolfo Alsina.
6. Hospital Local General de Punta Alta, partido de Coronel Rosales.
7. Hospital Local General de Huanguelén, partido de Coronel Suárez.
8. Hospital Local General de Pedro Luro, partido de Villarino.
9. Hospital Zonal General "Dr. Juan Carlos Aramburu" de Pehuajó.
10. Hospital Local General "Dr. Francisco Benincasa" de la localidad de Juan José Paso, partido de Pehuajó.
11. Hospital Subzonal General de General Villegas.
12. Hospital Local General "Tomás R. Keating" de la localidad de Castilla, partido de Chacabuco.
13. Hospital Local General "Angel Rossi y Catalina Z. de Rossi" de Rawson, partido de Chacabuco.
14. Hospital Subzonal "Saturnino Unzué" de Rojas.
15. Hospital Subzonal de General Viamonte.
16. Hospital Subzonal General "Dr. Lino Piñeiro" de Baradero .
17. Hospital Local General de Salto.
18. Hospital Subzonal General "San Pedro" de San Pedro.
19. Hospital Local "Santa Lucía" de la localidad de Santa Lucía, partido de San Pedro.
20. Hospital Local General de Agudos "Dr. Enríque F. Erill" de Escobar.
21. Hospital Local General de Agudos "Los Polvorines" de la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento
22. Hospital Local Especializado Materno Infantil "Dr. Pedro Chutro" de la localidad de San Antonio de Padua partido de Merlo.
23. Hospital Local General de Agudos "Boca Carabelas" de Islas del Delta, partido de San Fernando.
24. Hospital Local General de Agudos "Paraná Mini y Canal 4" de Islas del Delta, partido de San Fernando.
25. Hospital Local General de Agudos "Paraná Mini y Chañá" de Islas del Delta, partido de San Fernando.
26. Hospital Local General "General Mitre" de Cañuelas
27. Hospital Subzonal General de San Vicente.
28. Hospital Local General de Agudos de San Clemente del Tuyú, Municipio Urbano de la Costa.
29. Hospital Subzonal General de Agudos y Crónicos de Maipú.
30. Hospital Local General de Castelli.
31. Hospital Local General de Coronel Vidal, partido de Mar Chiquita.
32. Hospital Local General "José Irurzún" de Quequén, partido de Necochea.
33. Hospital Local Especializado de Lobería.
34. Hospital Local General de Juárez.
35. Hospital Local General "Anita Elicagaray" de Adolfo González Chaves.
36. Hospital Local General de Agudos de Chillar, partido de Azul.
37. Hospital Subzonal General de Bolivar.
38. Hospital Local General de General Lamadrid.
39. Hospital Local General "Esteban Iribarne" de Suipacha.
40. Hospital Local General de Agudos "San Antonio de Padua" de Navarro.
41. Hospital General de Agudos "Dr. Ramón Carrillo" de Roque Pérez.
42. Hospital Zonal General "Nuestra Señora de Luján" de Luján.
43. Hospital Subzonal General "Dr. Posadas"'de Saladillo.
44. Hospital Subzonal General "Saturnino E. Unzué de Veinticinco de Mayo.
45. Hospital Local Especializado "Norberto de la Riestra" de la localidad de Norberto de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo.
46. Unidad Sanitaria de Santa Teresita, Municipio Urbano de la Costa.
47. Unidad Sanitaria de Mar de Ajó, Municipio Urbano de la Costa.
48. Unidad Sanitaria de Mar del Tuyú. Municipio Urbano de la Costa.