Decreto 978/2020

La Plata, 8 de noviembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-15847040-GDEBA-HIAEPSSMLMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona incluir la actividad profesional de Licenciatura en Genética dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria faculta al Poder Ejecutivo para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente carrera;

Que mediante Resolución N° 244/16 del entonces Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 – Ley de Educación Superior – el título de Licenciado/a en Genética, aprobándose los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima y los criterios de intensidad de la formación práctica, como así también la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título;

Que, en consecuencia, se propicia la incorporación de la actividad profesional de Licenciatura en Genética dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias;

Que consta la intervención de la Comisión Profesional Permanente de Carrera Hospitalaria, de la Dirección Provincial de Hospitales y de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, instando a la continuidad del trámite;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que, conforme lo expuesto, es procedente hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Incluir la actividad profesional de Licenciatura en Genética en la Carrera Profesional Hospitalaria, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador