Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 7
VISTO el expediente Nº 2900-15767/15 y ag. Nº 2900-17250/15 por el cual se gestiona dejar establecido que las droguerías radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las farmacias todos los días, inclusive sábados, domingos, feriados y no laborables, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 inciso 8º de
Que de conformidad con el artículo 1º de
Que en virtud del artículo 9º de la citada norma toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda;
Que con fecha 21 de octubre de 2015 el Colegio de Farmacéuticos
de la provincia de Buenos Aires presentó queja ante el Defensor del Pueblo a
fin de cuestionar la decisión unilateral e inconsulta de las droguerías nucleadas en
Que, a raíz de dicha presentación,
Que asimismo, por su artículo 2º recomendó al Ministerio
de Salud, en su condición de Autoridad de Aplicación, arbitre las medidas
tendientes a garantizar la adecuada provisión de medicamentos a la población de
Que en el marco de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta
que las droguerías constituyen un importante instrumento para que las farmacias
cuenten con un abastecimiento rápido y puedan atender en tiempo y forma las
necesidades de los pacientes, en esta instancia
Que en virtud de la importancia que reviste mantener una correcta entrega de los medicamentos para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la salud, corresponde hacer lugar a la gestión promovida;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que las droguerías radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las farmacias todos los días, inclusive sábados, domingos, feriados y no laborables.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y pasar a
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
C.C. 75