Fundamentos de la
Ley 11967
El presente proyecto de ley propone la modificación de la Ley 8.085 -de Enjuiciamiento de Magistrados- para adecuar a la Constitución provincial el funcionamiento de los jurados -quórum y mayorías- y el trámite a seguir en el supuesto de delitos ajenos a la función. Catorce años de experiencia democrática en la aplicación de la Ley 8.085, permiten asegurar la bondad del sistema implementado en la provincia de Buenos Aires para el enjuiciamiento y remoción de magistrados. Al mismo tiempo la experiencia acumulada aconseja incorporar determinadas modificaciones en su texto, sea para conformar sus previsiones a las del texto constitucional como para la de salvar alguna inconsecuencia de su propio contenido. Esto sin perjuicio de intentar mejorar el funcionamiento de los jurados, en aras de asegurar el mejor resultado de su cometido y la consecuente defensa de la institución. Especial mención en los antecedentes inmediatos a este proyecto de ley merece formularse al que fuera presentado por el señor senador Miles Christi Pelly, y a la tarea realizada por los entonces miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de esta Cámara que por unanimidad aprobaron las modificaciones a aquel, y que luego mereciera la media sanción de este Cuerpo y que hoy conforman la presente iniciativa. Convencidos de que el consenso construye sólidas bases en las instituciones que controlan y contribuyen al sostenimiento del orden republicano en nuestra Provincia, es que solicitamos de los señores senadores nos acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.
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