DEPARTAMENTO JUDICIAL

ZÁRATE CAMPANA

Suspensión de términos procesales en el Juzgado de Paz de Escobar

Res. Nº 176

25397-2020

VISTO: La presentación formalizada por la titular del Juzgado de Paz de Escobar, por la que solicita la suspensión de términos procesales desde el 25 de junio al 1 de julio, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Res. SC 386/20, cuyas medidas, entre otras el asueto, fueron prorrogadas hasta el día 28 de junio del presente año, toda vez que a tenor de lo dispuesto en la Res. SC 480/20 se reanudaron los plazos a partir del 29 de abril al solo efecto del dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz (art. 3) y a partir del 6 de mayo del corriente, se estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria (art. 4), deviene necesario disponer en virtud de lo aconsejado por la Dirección General de Sanidad, la suspensión de los términos judiciales en el citado organismo.

Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 3971,

RESUELVE

1.- Disponer la suspensión de términos procesales en el Juzgado de Paz de Escobar desde el 25 de junio al 1 de julio del año en curso, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

2.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase en conocimiento del Tribunal.

Daniel Fernando Soria. Ante mí: Matías José Alvarez.