NOTA: VER ARTICULO 190° DE LA LEY 12.607

 

 

LEY 12.505

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Artículo 1º) Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar del vencimiento del plazo fijado por la Ley 12.339.

 

Artículo 2º ) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.