DECRETO 440/2011

La Plata, 6 de mayo de 2011.

VISTO el expediente Nº 21200-31001/11, por el que se gestiona el otorgamiento de una bonificación especial en carácter de incentivo para los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10.430, que realizan tareas complementarias y de apoyo a las Fuerzas de Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 54/11 se estableció una Bonificación No Remunerativa No Bonificable, en carácter de incentivo para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13.982 y el Decreto-Ley N° 9.578/80;

Que el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad comprendido en el régimen de la Ley Nº 10.430, debe cumplir, en muchos casos, tareas de apoyo y complementarias para el sostenimiento de la seguridad pública, con el fin de brindar a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;

Que en consecuencia, deviene necesario establecer una bonificación no remunerativa no bonificable en carácter de incentivo para el referido personal, correspondiendo exceptuar de la misma a quienes prestan servicios en Patronato de Liberados Bonaerense, Escribanía General de Gobierno, Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada;

Que se fijó la imputación presupuestaria con que se atenderá el gasto en cuestión;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1 de marzo de 2011, una Bonificación No Remunerativa No Bonificable de cuatrocientos pesos ($ 400), en carácter de incentivo para los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10.430, que realizan tareas complementarias y de apoyo a las Fuerzas de Seguridad.

ARTÍCULO 2º. Queda exceptuado de los alcances del artículo 1º el personal que presta servicios en Patronato de Liberados Bonaerense, Escribanía General de Gobierno, Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2011.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador

Alejandro G. Arlía Alberto Pérez

Ministro de Economía Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros