DEROGADO POR DECRETO 43/19

 

DECRETO 359/12

 

LA PLATA, 21 de Mayo de 2012

 

VISTO el Expediente Nº 21200-38492/12, la Ley Nº 13951, y la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13951 establece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la citada norma legal crea el Registro Provincial de Mediadores (artículo 25); y determina que la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la creación y organización del mismo (artículo 30 inciso b); como también establece que tendrá a su cargo la administración del Fondo Financiamiento que crea, instrumentándose la misma por vía de la pertinente reglamentación (artículo 32 y 34);

 

Que el Fondo de Financiamiento se crea a los fines de solventar las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores (inciso XX y cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del sistema de Mediación inciso b), determinado dicha ley que el Fondo se integrará con los recursos enunciados en el artículo 33, contemplado en el inciso d) “… Toda otra suma que en el futuro se destine al Fondo”;

 

Que por su parte, la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530/10, establece que el mencionado Fondo funcionará en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad conforme lo dispuesto en los artículos 32 al 34 de dicha ley;

 

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 13951, designado por Decreto 2530/10, se encuentra facultado por el artículo 39 de la reglamentación aprobada por el citado decreto, para establecer el arancel en concepto de matrícula que deben abonar los mediadores para incorporarse y permanecer en el Registro Provincial de Mediadores (inciso 8);

 

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario dictar el presente acto administrativo tendiente a incorporar en la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530/10, un artículo estableciendo que las sumas provenientes de los aranceles administrativos en concepto de matrícula fijados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, integrarán el Fondo de financiamiento creado por Ley Nº 13951;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar en la reglamentación de la Ley Nº 13951, aprobada por Decreto Nº 2530/10, el siguiente artículo:

 

“Artículo 29 bis: Los recursos provenientes de los aranceles en concepto de matrícula anual fijados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, integrarán el Fondo de Financiamiento creado por Ley Nº 13951”.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                              Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                   Gobernador