Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 36/17

 

La Plata, 28 de septiembre de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-11843/17, por el que se propicia modificar el último párrafo del artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04, texto según Resolución Normativa N° 25/17 y la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que el artículo 320 de la Disposición Normativa mencionada designa a los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del tributo en cuestión en dichos regímenes, en función de las actividades desarrolladas por los mismos y el monto de ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, según el caso;

 

Que esta Agencia de Recaudación evaluó las particularidades de determinadas actividades económicas relacionadas con la comercialización de carnes, dictando las Resoluciones Normativas N° 8/17, 9/17 y 10/17, adhiriendo al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N° 3955 (AFIP) y la Resolución N° 427 (MA), en los términos de su artículo 4°, y estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del tributo comprendidos en el artículo 26 de la Resolución General N° 3873/16 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos;

 

Que la normativa indicada en último término dispone regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado, designando a los sujetos que actuarán como agentes de recaudación de dicho tributo;

 

Que, en virtud de la adhesión referida, se estimó conveniente disponer, como medida de administración tributaria, la obligación de determinados sujetos que desarrollan actividades de las características mencionadas, de actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con prescindencia del monto de ingresos brutos operativos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior;

 

Que, a tales efectos, a través del artículo 2° de la Resolución Normativa N° 25/17 se introdujeron las reformas pertinentes en el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias;

 

Que asimismo, se previó un plazo especial para la inscripción de dichos sujetos como agentes de percepción y para que comiencen a actuar en dicho carácter, modificándose para ello el último párrafo del artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias (conforme el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 25/17);

 

Que a los fines de posibilitar las adaptaciones de índole administrativas necesarias para el correcto desempeño de dicha función, se estima conveniente en esta instancia, extender el plazo que oportunamente fue establecido para cumplimentar el deber de inscripción como agente y para comenzar a actuar en tal rol;

 

Que en aras de la mayor simplificación administrativa se readecúan las alícuotas del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos”, comprendida en el código 522210 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1 y del CUACM; por las que se prevén en el Anexo Único de esta normativa;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el último párrafo del artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04, texto según artículo 3° de la Resolución Normativa N° 25/17 por el siguiente:

“Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a los sujetos comprendidos en el inciso d) del artículo 320 citado, que reúnan las condiciones para actuar como agentes de percepción a la fecha de entrada en vigencia de ese inciso. Dichos sujetos deberán efectuar su inscripción en tal carácter hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1° de enero de 2018”.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir, en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, las alícuotas de recaudación a aplicar en el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos”, comprendida en el código 522210 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1 y del CUACM; por las que se establecen en el Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Las alícuotas establecidas de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior regirán desde el 1° de enero de 2018.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo ARBA

 

ANEXO ÚNICO

 

C.C. 11557